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    Auto Supremo AS/0049/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0049/2020

    Fecha: 20-Ene-2020

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    • Partes: Judith Albertina Alfaro Yépez c/ Martha Delia Yakovic Birbuet, Oscar Dick Bolaños Sejas y
    • Proceso: Nulidad de contratos, cancelación de inscripción y rehabilitación de partida
    • b) Contrato de Venta de lote de terreno por el cual Martha Delia Yankovic Birbuet
    • Notificados los demandados, respondieron Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños de fs
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    • Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños mediante memorial de fs
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    • Petitorio
    • Se tenga por planteado el recurso de casación en tiempo y forma oportuna, tanto en
    • 1. Previo traslado se acompañen las respectivas copias para que se admita el presente recurso
    • 3. Solicita condenación en costas a la actora
    • Respuesta de Judith Albertina Alfaro Yepez
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    • Concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación, y por consiguiente se confirme el
    • CONSIDERANDO III
    • En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
    • En relación al inc
    • Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
    • La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
    • Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
    • En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
    • Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
    • En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
    • Empero esta actividad valorativa, se encuentra reglada por sistemas adoptados por la legislación procesal civil
    • De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
    • Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
    • Ahora bien, el sistema de valoración de prueba legal o tasada, introducido como un freno
    • Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
    • Considerando los fundamentos expresados en la doctrina legal establecida para el presente caso, contrastados con
    • Al respecto y de la revisión de los antecedentes podemos evidenciar que en efecto existe
    • De la relación que antecede, debemos referirnos a lo planteado por la demandante en su
    • De la revisión de antecedentes vinculados a la escritura pública falsificada, se verifica que los
    • De lo anteriormente expresado, resulta decisivo colegir que los recurrentes conocieron con anterioridad los antecedentes
    • En lo que respecta a este reclamo, conviene establecer que el art
    • Con relación a lo aseverado por los recurrentes, no resultan agravios como tales, sino son
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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