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    Auto Supremo AS/0056/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0056/2020

    Fecha: 21-Ene-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: CB-83-19-S
    • presuntos herederos de Liboria Cadima de Ureña
    • Proceso: Reivindicación
    • Distrito: Cochabamba
    • CONSIDERANDO I
    • No siendo evidente los agravios expuestos por el recurrente, el Tribunal de Alzada consideró no
    • 3
    • En la forma
    • 2
    • 4
    • En el fondo
    • Sin embargo, el referido documento es la declaratoria de heredera al fallecimiento de Magdalena López
    • Manifestando que la demandante no tendría un solo metro cuadrado registrado a su nombre que
    • En los otrosíes, manifestó que las literales de fs
    • Respecto a las acusaciones vertidas por el recurrente, la demandante señaló que la vulneración del
    • Evidenciándose que la incongruencia externa en el Auto de Vista recurrido es infundada; más por
    • En lo que concierne a la declaratoria de herederos ahora reclamada, es un aspecto que
    • El recurrente en toda su argumentación solo citó los art
    • Con relación a la violación de la ley aplicable; señaló que es válido lo descrito
    • Por lo que solicitó se declare improcedente el recurso de casación en la forma y
    • Respecto a los otrosíes, la demandante señaló que el ahora recurrente no puede acusar que
    • III.1. De la acción reivindicatoria
    • Al respecto, corresponde precisar lo que el art
    • En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
    • III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
    • La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
    • De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
    • III.3. De la valoración de la prueba
    • Así también, Víctor de Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
    • III.4. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • La Jurisprudencia Constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia asumió a través del Auto Supremo Nº
    • De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia
    • De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
    • Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • Al respecto, de la revisión de la resolución impugnada, se establece que si bien es
    • De acuerdo a la doctrina desarrollada en el acápite III
    • 1
    • Con relación al punto debemos señalar que en la última parte del Considerando VI, VII
    • Verificada la labor del A quo, los antecedentes y las normas en que amparó su
    • Se debe señalar que la acción reivindicatoria prevista en el art
    • Entonces, con la finalidad de verificar si en el caso de autos se cumplieron o
    • De estas consideraciones y precisiones, se infiere que la demandante cumplió con la carga probatoria,
    • Al respecto, cabe señalar que el plano cursante a fs
    • También se pudo advertir que el ahora demandado ya en el año 1999 sin autorización
    • De igual forma, de la certificación de 19 de septiembre de 2019 cursante a fs
    • Por las pruebas detalladas se puede establecer que el ahora demandado desde años atrás trató
    • Entonces, es errado el análisis del demandado cuando pretende hacer valer que a momento de
    • De igual manera, la demandante Guillermina Saavedra de Galarza antes de la emisión de la
    • La heredera de ninguna manera puede ser limitada a reivindicar bienes concretos y/o en determinados
    • 5
    • Ahora, para desvirtuar el reclamo planteado por el recurrente, volvemos a citar el informe de
    • Por lo detallado, se concluye que no existe ni existió una mala determinación de la
    • Determinación que no fue acatada por el ahora demandado Gerardo Ureña conforme establece, entre otras,
    • La respuesta del recurso de casación ya fue absuelto y considerado con los términos expuestos
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional del abogado que contesto el recurso de casación, en la suma
    • Regístrese comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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