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    Auto Supremo AS/0059/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0059/2020

    Fecha: 21-Ene-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: José Antonio García Dávila c/ Alejandro Antonio Lavayen Osinaga
    • Proceso: Declaración de mejor derecho, negación derecho propietario, reivindicación y otros
    • Distrito: Cochabamba
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el demandado a través
    • Que la sentencia fue dictada dentro del plazo previsto por los arts
    • No se demostró que el título de propiedad del demandado de fs
    • Detalló que las acciones de mejor derecho y acción negatoria se complementan, ya que con
    • Razonó que no es necesario estar en posesión corporal del inmueble para que opere la
    • El juez A quo efectuó la valoración de la prueba conforme al art
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5
    • 6
    • Por lo que solicitaron se anule obrados o casar el Auto de Vista impugnado
    • Sin respuesta al recurso
    • CONSIDERANDO III
    • El "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la
    • III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
    • En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
    • De igual manera la SC Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la motivación
    • Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
    • III.3. De la valoración de la prueba
    • El Auto Supremo Nº 293/2013, de 07 de junio, entre otros, conceptualizando sobre el error
    • III.4. De la acción de mejor derecho propietario
    • Tomando en cuenta la concurrencia de un antecesor común en la acción de declaración de
    • Continuando con el análisis que corresponde realizar en el caso de Autos las partes que
    • Asimismo dentro de este análisis se debe considerar que cuando se demanda el mejor derecho
    • CONSIDERANDO IV
    • En la forma
    • a
    • En principio es menester considerar el art
    • b
    • Previamente a considerar este reclamo se debe tener presente que la finalidad de todo proceso
    • c
    • Al respecto se debe considerar que la motivación y fundamentación no implica una exposición ampulosa
    • En el fondo
    • En ese contexto, de la prueba cursante a fs
    • De ello resulta necesario dirigirse a fs
    • En ese mérito de la documentación presentada por el actor se tiene a fs
    • Por otra parte, en relación al título de propiedad del demandado, se tiene la Matrícula
    • Ahora bien, del cotejo de los títulos inmobiliarios del demandado y de la parte actora,
    • Entonces, estando acreditado que la discusión versa sobre una misma propiedad, además de tener un
    • Por otra parte, resulta erróneo generar un debate por la pretensión de acción negatoria, reivindicación
    • En consecuencia, de lo precedentemente examinado se concluye que los tribunales de instancia han fallado
    • Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Por seguridad jurídica para terceros, se dispone que la presente resolución sea inscrita en la
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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