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    Auto Supremo AS/0095/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0095/2020-RRC

    Fecha: 29-Ene-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 13 de mayo de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 05/2018 de 26 de abril (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lucía Verónica Aranibar Gonzáles de Guzmán (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 636/2019-RA de 22 de agosto, se
    • Refiere que señalada la audiencia de fundamentación oral de conformidad a los arts
    • Asimismo, aduce que luego de haberse señalado nuevo sorteo de la causa, la Vocal relatora
    • Aduce que el Auto de Vista impugnado no dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable
    • Afirma que sobre el agravio denunciado en apelación como defecto del art
    • Alega que respecto al defecto del art
    • I.1.2. Petitorio
    • La parte recurrente solicita se admita su recurso de casación y posteriormente se deje sin
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
    • Por Sentencia 5/2018 de 26 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Por memorial de fs
    • “II
    • El recurso de apelación restringida, que antecede fue resuelto por Auto de Vista recurrido, emitido
    • ii) El enriquecimiento del sujeto activo u la disminución del patrimonio de la víctima
    • En el presente caso, el recurrente aduce que: i) Señalada la audiencia de fundamentación oral,
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Al efecto, corresponde enfatizar que la denuncia planteada precedentemente por la parte recurrente no tiene
    • Auto Supremo 333/2011 de 9 de junio, resuelto por la Sala Penal Primera de la
    • Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre, en una causa seguida por el delito de
    • La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
    • La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
    • La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
    • a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
    • c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
    • Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
    • La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
    • d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
    • También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
    • Al respecto, señala Maier: "
    • e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • “El art
    • No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
    • En ese sentido en etapa de apelación restringida la parte recurrente advirtió el defecto de
    • Al efecto, corresponde enfatizar que la denuncia inherente al defecto del art
    • La parte recurrente en etapa de casación advierte que respecto al defecto del art
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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