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    Auto Supremo AS/0102/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0102/2020-RRC

    Fecha: 29-Ene-2020

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    • Por memorial presentado el 16 de mayo de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 84/2018 de 20 de noviembre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Delfín Sifuente Cáceres (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 690/2019-RA de 27 de agosto, se
    • Alegando la violación al debido proceso, la parte recurrente expresa que durante el desarrollo del
    • Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 690/2019-RA de 27 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
    • La victima manifestó que un señor viejito le tocó tres veces su parte íntima, en
    • La menor, fue objeto de tocamientos impúdicos a sus 9 años de edad por parte
    • Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
    • Clarificada las problemáticas traídas en casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al
    • III.1. De la denuncia de indebido control de valoración probatoria
    • En el primer motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no ejerció
    • III
    • A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo
    • III.1.3. Análisis concreto
    • Ahora bien, a efectos de corroborar lo acusado, resulta menester compulsar lo apelado y resuelto
    • En atención a ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
    • Por otro lado, en cuanto a la declaración del padre de la víctima, el Tribunal
    • Es decir, el Tribunal observado advirtió que la citada Resolución de mérito se basa -además
    • Entonces ante la valoración integral desarrollada por el Tribunal de mérito, el Tribunal de alzada
    • En conclusión, se advierte que la actividad del Tribunal de alzada, se encuentra enmarcada en
    • Por otro lado, también reclama el recurrente que el observado Tribunal violó su derecho al
    • Ahora bien, evidentemente se advierte a fs
    • En atención a ello, el Tribunal de Sentencia rechazó in límine​ lo peticionado, indicando que
    • La respuesta citada, dio lugar a que el procesado mediante escrito de 2 de enero
    • Finalmente, el Tribunal de alzada en cuanto a la apelación incoada, indicó que el recurrente
    • Del planteamiento expuesto, se observa que el recurrente alude a la falta de pronunciamiento del
    • Al respecto, cabe también destacar que en el caso de Autos, la Resolución recurrida resulta
    • En este punto, corresponde señalar con fines ilustrativos, que las Resoluciones emitidas por el Tribunal
    • Ahora bien, con relación al reclamo de negativa por parte del Tribunal de Sentencia a
    • Entonces, se tiene que el Tribunal de apelación más allá de las razones otorgadas al
    • Finalmente, el recurrente denuncia que uno de los puntos de su apelación restringida fue la
    • Ahora bien, se advierte que en apelación restringida, el recurrente bajo el rótulo de “II
    • En atención a ello, el Tribunal de apelación indicó que el hecho de presentar ante
    • Al respecto cabe señalar que este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que el debido
    • Los arts
    • Asimismo, la Resolución de alzada es clara, ya que no deja lugar a dudas lo
    • Por consiguiente, el fundamento precisado en la respuesta al motivo observado por el recurrente, deviene
    • En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en falta de fundamentación
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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