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    Auto Supremo AS/0112/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0112/2020

    Fecha: 29-Ene-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 093/2016 de 28 de junio (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, la representación del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 730/2019-RA de 9 de septiembre,
    • Denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado –al igual que la Sentencia- incurre
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 730/2019-RA de 9 de septiembre, de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Como hechos generadores del proceso penal se tiene que el 18 de febrero de 2009
    • El Tribunal de Sentencia y Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
    • Segundo
    • Tercero
    • Cuarto
    • Quinto
    • II.2.  Del recurso de apelación restringida
    • Notificado con la Sentencia, la representación del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción (fs
    • A su vez, nuevamente se sostuvo que el Tribunal inferior no valoró la prueba aportada
    • Bajo el acápite II del análisis del recurso de apelación restringida del Ministerio de Culturas
    • Que, se debe establecer que no es suficiente denunciar de forma general la tal de
    • III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS O GARANTIAS CONSTITUCIONALES
    • En el presente caso, la representación del Ministerio de Cultura y Turismo, denuncia que el
    • III.1. El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
    • A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
    • III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, incurrió en
    • El Tribunal de alzada sobre la problemática planteada, señaló como único agravio el defecto previsto
    • Que, se debe establecer que no es suficiente denunciar de forma general la carencia de
    • Sobre el particular, analizado la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
    • Debe agregarse que los parámetros establecidos para una resolución fundamentada fueron incumplidos por el Tribunal
    • En consecuencia, por los argumentos esgrimidos por el Tribunal de apelación, se evidencia la denuncia
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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