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    Auto Supremo AS/0123/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0123/2020-RRC

    Fecha: 29-Ene-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 30 de mayo de 2008 de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia de 8 de septiembre de 2004 (fs
    • La mencionada Sentencia fue recurrida de apelación por la Gerencia Regional de la Aduana La
    • La resolución anterior fue recurrida de casación por la Gerencia Regional de la Aduana La
    • Por memorial presentado el 25 de abril de 2019 (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • La Gerencia Regional de la Aduana La Paz, denunció que el Auto de Vista no
    • Por lo expuesto, pide se case el Auto de Vista impugnado y disponga el decomiso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente
    • Mediante Resolución 72/2004 de 8 de septiembre, el Juzgado Segundo de Partido de Partido en
    • Respecto a los co-procesados declarados rebeldes y contumaces a la ley; Patricia Mireya de Ruiz
    • II.2. De la Apelación planteada
    • Señala que el camión con Placa de Circulación LCE-333 contenía y transportaba mercadería consistente en:
    • El Capítulo IV de la Ley 1990 (Despacho Aduanero) establece los requisitos que se exige
    • El camión con placa de circulación LCE-333 ingresó a la Aduana Zona Franca Comercial el
    • Los funcionarios Patricia Mireya Deheza de Ruiz, Víctor Alarcón y Jesús Molina Dávalos en su
    • La Empresa Trans Alanoca interpuso el incidente de devolución del camión con placa LCE-333, que
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • El Auto de Vista de 15 de febrero de 2008 (fs
    • Los funcionarios de la Aduana Patricia Mireya Deheza de Ruiz, Jesús Molina y Víctor Alarcón,
    • El camión cargado de mercadería no podía ingresar al recinto aduanero sin presentar el MIC/DTA,
    • El camión salió del recinto Aduanero Fronterizo el 21 de diciembre de 1999, con otro
    • Existe plena prueba contra los funcionarios aduaneros Víctor Alarcón, Patricia Mireya de Ruiz y Jesús
    • Dichos extremos no fueron desvirtuados por ningún elemento de prueba que demuestre lo contrario, resultando
    • Los únicos que podían beneficiarse de la extinción de la acción eran Vicente Torrico y
    • Lo más resaltante del fallo es que se absuelve a Patricia Mireya Deheza de Ruiz
    • En cuanto a la pena a imponerse si bien la pena máxima para el delito
    • En la parte resolutiva de la resolución de manera expresa se dejó subsistente la extinción
    • La entidad recurrente, Gerencia Regional de la Aduana La Paz, en su recurso de casación,
    • III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal de 1972
    • El art
    • Por otra parte, los requisitos que otorgan viabilidad al recurso de casación se encuentran prescritos
    • Asimismo, el art
    • Consecuentemente, de las normas legales glosadas precedentemente se concluye que, a efectos de la procedencia
    • ARTICULO 71º.- (DECOMISO)
    • La comisión de un delito lleva aparejada la pérdida de los instrumentos con que se
    • También podrán pasar eventualmente a propiedad del Estado
    • Ley 1990 vigente a la fecha de supuesta comisión de los hechos delictivos
    • Artículo 167°.- El contrabando será sancionado con las siguientes penas
    • Artículo 234°.- Cuando la sentencia sea condenatoria, el Tribunal Aduanero de Sentencia impondrá, cuando corresponda
    • El comiso definitivo de las mercancías a favor del Estado, cuando corresponda
    • El comiso definitivo de los medios y unidades de transporte, por el valor equivalente a
    • La multa
    • Las sanciones administrativas
    • La obligación de pagar en suma líquida y exigible, por concepto de los tributos aduaneros
    • El resarcimiento de los daños civiles ocasionados a la administración aduanera por el uso de
    • III.3. La extinción de la acción penal
    • Es necesaria la consideración de la extinción de la acción penal, a los efectos de
    • Conforme dispone la parte final de las disposiciones transitorias del Ley 1970, las causas en
    • “Segunda
    • En ese contexto, la cláusula Tercera de las Disposiciones transitorias de la Ley 2492, que
    • De acuerdo con los arts
    • Conforme lo dispone el art
    • Además, el art
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Mediante memorial presentado el 22 de marzo de 2004 (639), la Gerencia Regional de la
    • La Gerencia Regional de la Aduana La Paz, interpuso recurso de apelación contra de la
    • Para resolver el agravio traído a consideración de esta Sala, es necesario recordar que la
    • Si bien en el caso, no es claro el procedimiento utilizado, lo
    • Ahora bien, el motivo del recurso de casación que se analiza denuncia que el Auto
    • En cuanto a los recursos existentes para impugnar las resoluciones que resuelvan excepciones, la misma
    • En el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa
    • Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será
    • De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el
    • En el caso, el proceso penal se sustanció conforme las normas del CPP72; sin embargo,
    • Sin embargo, ello no implica que la determinación asumida sobre la extinción y sus emergencias
    • Por tanto, conforme al razonamiento desarrollado, el recurso de casación interpuesto, es infundado, correspondiendo devolver
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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