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    Auto Supremo AS/0137/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0137/2020-RRC

    Fecha: 29-Ene-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 43/2016 de 29 de diciembre (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1031/2019-RA de 22 de noviembre,
    • I.1.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 1031/2019-RA de 22 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso formulado por
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • El acusador particular, presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando, en suma, la
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
    • No precisan los recurrentes porqué resultaría arbitraria esta conclusión y menos por qué no se
    • No se precisa cómo y porqué una entrevista voluntaria prestada por el señor Faustino Sánchez
    • El razonamiento explanado por los recurrentes corresponde a dicho análisis; como otro argumento adicional que
    • La apelación restringida presentada por la Aduana Nacional de Bolivia Regional Oruro no ha cumplido
    • Conforme el Auto Supremo de admisibilidad del recurso de casación, el análisis se circunscribirá a
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • El art
    • La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III
    • Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso remitirnos al razonamiento establecido
    • III.3. Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
    • La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
    • Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
    • Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
    • Al respecto, como bien se sabe el art
    • Por lo referido, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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