Auto Supremo AS/0058/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2020

Fecha: 15-Oct-2020

SALA PLENA AUTO SUPREMO: 58/2020 FECHA:Sucre, 15 de octubre de 2020 EXPEDIENTE Nº:17/2020 PROCESO:Detención con fines de Extradición PARTES:Dirección Nacional O.C.N. INTERPOL por orden de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada de Lima - Perú contra Rafael Bismar Claros Miranda. VISTOS: la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2052/2020 de 2 de octubre de 2020, remitida a este Tribunal Supremo de Justicia, por el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que hace conocer que por el requerimiento remitido por la Corte Superior Nacional especializada de Lima - Perú, INTERPOL Bolivia, ha procedido a detener al ciudadano boliviano RAFAEL BISMAR CLAROS MIRANDA, requiriendo pronunciamiento de este Tribunal: ANTECEDENTES PROCESALES: que el referido director de Asuntos Jurídicos del ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia ha hecho conocer a este Tribunal el Informe DIN-DDI-DIV. DEL ORG. Y DROGAS-Nº 896/2020, suscrito por la Sra. Cap. Gilda Medina Aguirre - Jefe de División Delincuencial Organizada y Drogas, remitido al Director Departamental de la INTERPOL - La Paz, bajo referencia “Solicitud de Consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sobre trámite o Solicitud de Extradición” relacionado con el ciudadano boliviano RAFAEL BISMAR CLAROS MIRANDA, quien cuenta con NOTIFICACIÓN ROJA Nº de Control A-485/1-2019, el mismo que se encuentra investigado por autoridades de Perú - Lima. Así también de la revisión de la documental, cursa Auto Interlocutorio Nº 270/2020, de 30 de agosto de 2020, emitido por la Juez de Instrucción Penal Nº 1 de Oruro - Bolivia, S. July Dipp Antequera, disponiendo la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Rafael Bismar Claros Miranda. Al haberse identificado que dicho ciudadano se encuentra acusado del delito contra la salud pública, de tráfico ilícito de drogas agravado, previsto en los arts. 296 y 297 núm. 6 y 7 del Código Penal de la República del Perú, conducta delictiva que se encuentra prevista de similar manera en la legislación boliviana, Ley 1008 arts. 33 inc. n y 48. La solicitud de detención preventiva con fines de extradición se encuentra amparada en el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la República de Bolivia, ahora Estado Plurinacional de 27 de agosto de 2003, ratificado por Ley 2776 de 7 de julio de 2004, estando cumplidos los requisitos del art. 8. POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial, art. 154-3 del Código de Procedimiento Penal, dispone: 1. Mantiene subsistente la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano RAFAEL BISMAR CLAROS MIRANDA, mayor de edad, con carnet de identidad 4480456, soltero, nacido el 22 de octubre de 1978 en la localidad de Totora, Provincia Carrasco de departamento de Cochabamba, debiendo cumplir su detención conforme se encuentra ordenado en la Cárcel de San Pedro de la ciudad de Oruro; para ese efecto se mantiene como Juez controlador de garantías constitucionales a la Juez de Instrucción en lo Penal Nº 1 de la ciudad de Oruro, debiendo oficiarse para que remita ante este tribunal fotocopia legalizada de todos los antecedentes que cursan en su despacho. Aclarándose que la Detención es por sesenta días hasta la formalización de la solicitud de Extradición. 2. Se dispone se oficie a todos los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que informen los Juzgados y Salas Penales de la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiese instaurado contra RAFAEL BISMAR CLAROS MIRANDA. De igual manera se dispone se oficie al Consejo de la Magistratura para que por intermedio del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), para que certifique la existencia de Sentencias ejecutoriadas en materia penal, rebeldía y/o suspensión condicional del proceso emitida contra RAFAEL BISMAR CLAROS MIRANDA. Por Secretaría de Sala Plena, ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores para conocimiento del país requirente (República del Perú), a efecto del pronunciamiento de la formalización de extradición, haciendo constar que a la fecha se encuentra corriendo el plazo de sesenta días desde la detención para formalizar la solicitud de extradición conforme prevé el art. 8 núm. 4 del Tratado referido. No intervienen la Magistrada María Cristina Díaz Sosa, ni los Magistrados Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar por no encontrarse presentes. Y ni el Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu por motivo de salud. Notifíquese y cúmplase. Olvis Egüez Oliva PRESIDENTE Esteban Miranda Terán DECANO José Antonio Revilla Martínez MAGISTRADO Marco Ernesto Jaimes Molina MAGISTRADO Edwin Aguayo Arando MAGISTRADO Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA
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