TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 63/2020
FECHA:Sucre, 27 de octubre de 2020
EXPEDIENTE. Nº:58/2019
PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES: Jannette Salguero Seña C/ Juan Carlos Martínez
Huanca
MAGISTRADO RELATOR: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de Sentencia de divorcio de 9 de mayo de 2018, emitida por el Juzgado de Primera Instancia Número, 7 de Sevilla, Reino de España, en el divorcio seguido por Jannette Salguero Seña contra Juan Carlos Martínez Huanca, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Lic. Esteban Miranda Terán.
CONSIDERANDO I:
En virtud al Testimonio de Poder Nº 0482/2019, de 18 de julio de 2019 de fs. 14 a 15, otorgado en favor de Juan Pablo Guzmán Cerón y Machi Isabel Montalvo Torres, en representación de Jannette Salguero Seña, quienes se apersonaron solicitando la homologación de Sentencia definitiva de la disolución de matrimonio, manifestando que la documentación que acompañan acredita que su representada contrajo matrimonio civil en la ciudad de Cochabamba Bolivia, en la Oficialía Nº OF COL 4, Libro Nº 25, Partida Nº 32, Folio Nº 32.
Señalaron que, durante la vida matrimonial se procreo un hijo menor de edad de nombre Leonardo Fabio Martínez Salguero y que actualmente se encuentra bajo guarda de su representad, y que luego de residir durante varios años en España y hacer vida familiar en común, en lo años 2006 al 2008, en la ciudad de Sevilla, la convivencia se volvió discordante y con muchos problemas, todo porque el señor Juan Carlos Martínez Huanca cambió a un comportamiento violento, al punto de lastimarla física y psicológicamente, por lo que tuvo que denunciar ante las autoridades de Sevilla y el proceso derivó en una condena pronunciada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 3 de Sevilla, lo que provocó que Juan Carlos Martínez Huanca huya y desde ese entonces se desconoce su paradero.
La solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada en el extranjero, fue admitida a través de decreto de 3 septiembre de 2019 de fs. 29 ordenándose; se expida los correspondientes oficios de ley para que el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y el Servicio de Registro Cívico (SERECI) certifiquen el domicilio de Juan Carlos Martínez Huanca, con el fin de que conteste a la demanda de homologación, en cumplimiento a lo señalado por el art. 78.I del CPC-2013. Asimismo, ante la existencia de un hijo menor de edad, se dispuso poner a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
A través de certificaciones de fs, 38 a 41, el Servicio de Registro Cívico de Chuquisaca, certifico la existencia de domicilio en Bolivia de Juan Carlos Martínez Huanca, instruyéndose mediante decreto de 1 de octubre su citación en el domicilio ubicado en Plaza Osorio Nº 116, Localidad Entre Ríos del Departamento de Cochabamba, a través de provisión citatoria.
Mediante informe de 2 de diciembre de 2019 de fs. 78, el notificador del Juzgado Agroambiental de Entre Ríos, informa que, en cumplimiento al proveído de 02 de diciembre de 2019, se constituyó el 2 de diciembre de 2019, en la plaza principal 25 de Septiembre del Municipio de Entre Ríos, en la que no se ubicó ninguna casa con la numeración 116 siendo que los domicilios no cuentan con numeración alguna preguntando a los vecinos del lugar si conocían al señor Juan Carlos Martínez Huanca, indicándole desconocer alguna persona con ese nombre y mucho menos algún domicilio con alguna numeración ya que todas las casas no tienen numero, y que en la Unidad de Catastro y Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos informaron que ese municipio no cuenta con alguna plaza de nombre Plaza Ossorio, sin poder dar cumplimiento a la orden emanada.
A través de decreto de 8 de enero de 2019 de fs. 87, se instruyó la citación de Juan Carlos Martínez Huanca, mediante edicto, previo juramento de desconocimiento de domicilio, actuado cumplido mediante Edicto Judicial de 24 de enero de 2020, de fs, 100 a 102.
CONSIDERANDO II:
De la revisión de obrados, se establece que Juan Pablo Gumán Cerón y Machi Isabel Montalvo Torres, en representación de Jannette Salguero Seña, acompañaron a la solicitud de Homologación, la documentación cursante en original de fs. 1 a 19 de obrados, que merece el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte, que se encuentra registrado el Matrimonio Civil de los señores Juan Carlos Martínez Huanca y Jannette Salguero Seña, en la oficialía Nº OF COL 4, Libro Nº 25, Partida Nº 32, Folio Nº 32, habiendo contraído matrimonio Civil en la ciudad de Cochabamba Bolivia, tal cual se desprende de la copia del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 18, habiendo procreado durante la unión conyugal, un hijo menor de edad a la fecha.
Asimismo, se evidencia, que los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente apostillados por el Ministerio de Justicia de Sevilla-España.
También, se constata que la Sentencia de divorcio, debidamente legalizada, cursante en obrados de fs. 1 a 6, fue dictada por autoridad competente, gozando de calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen, cumpliendo con las formalidades para ser considerada válida y auténtica, declarando la extinción del vínculo matrimonial.
CONSIDERANDO III:
De acuerdo al dispositivo previsto en el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC- 2013), las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.
El art. 504 numeral I), de la misma norma adjetiva dispone que, si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se distó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia. Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del art. 505 del CPC 2013 señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando: “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizada conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consultar o por intermedio de las autoridades administrativas competentes; se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano; asimismo, que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”.
Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la Sentencia Nº 274/2018 de 9 de mayo de 2018, emitida por la Juez de Primera Instancia Nº 7 de Sevilla Antonia Roncero García, en el proceso de divorcio seguido por Jannette Salguero Seña contra Juan Carlos Martínez Huanca, se ha declarado disuelto los lazos matrimoniales entre las partes interesadas volviendo a su estado de soltero o de personas no casadas pudiendo volver a utilizar sus nombres anteriores al matrimonio.
La señalada resolución de divorcio reúne las condiciones de autenticidad exigidas por la legislación boliviana y respecto a la causal de divorcio, el articulo 205 del Código de Familias y del Proceso Familiar, que señala; “El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo”, ahora bien, las normas invocadas en la resolución de divorcio cuya homologación se pretende, no son incompatibles con el ordenamiento jurídico y cumplen con lo previsto por el art. 505 del CPC - 2013.
Se concluye que la Sentencia Nº 274/2018 de 9 de mayo de 2018, emitida por la Juez en Primera Instancia Nº 7 de Sevilla, declarando disuelto el matrimonio de Jannette Salguero Seña contra Juan Carlos Martínez Huanca, cumple con los requisitos previstos en normativa boliviana, en consecuencia, corresponde dar curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del articulo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503.II) y 507.III) del CPC-2013. HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio Nº 274/2018 de 9 de mayo de 2018, emitida por la Juez de Primera Instancia Nº 7 de Sevilla, Antonia Roncero García, en el proceso de divorcio seguido por Jannette Salguero Seña contra Juan Carlos Martínez Huanca, que declaró disueltos los lazos matrimoniales entre las partes.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV) del CPC-2013, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno de la ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la Partida Nº 32, Folio Nº32, de 29 de enero de 2005, Libro Nº 25, registrado en la Oficialía Nº OF COL 4, de la ciudad de Cochabamba.
A ese efecto, por Secretaria de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente Resolución.
No interviene el Magistrado Juan Carlos Berrios Alvizu, por motivos de salud.
Procédase al desglose de la documentación original, quedando en su reemplazo, copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Olvis Egüez Oliva
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán
DECANO
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA