Auto Supremo AS/0066/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2020

Fecha: 27-Oct-2020

SALA PLENA AUTO SUPREMO N° 66 FECHA:27 de octubre de 2020 EXPEDIENTE:02/2020 PROCESO: Conflicto de competencia PARTES: Sala Penal Segunda y la Sala Social, Adm., Contenciosa y Contenciosa Administrativa; del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal Segunda y la Sala Social, Adm., Contenciosa y Contenciosa Administrativa, ambas del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcelo Coca Echeverria, Vania Beatriz Romero Peña, Licet Fabiola Escobar Rojas y Mario Chávez Landívar, por la presunta comisión del los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las leyes, Incumplimiento de Deberes, Prevaricato y Falsedad Ideológica; los antecedentes, el Informe del magistrado José Antonio Revilla Martínez; y, CONSIDERANDO: Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por disposición del art. 38 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial - Ley Nº 025 de 24 de junio del 2010, tiene atribución para “dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de Juezas o jueces de distinta circunscripción departamental ”. Se debe considerar, a su vez, lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal vigente - Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, que en su art. 311, dispone “SI dos o más jueces o tribunales se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resulto por la Corte Superior de distrito judicial del Juez o Tribunal que haya prevenido, El conflicto de competencia entre Cortes Superiores de Justicia será resulto por la Corte Suprema de Justicia (…)”, que, modulando tal expresión dispuesta, se tiene que conforme lo establecido en el art. 2 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, se refiere al Tribunal Supremo de Justicia (en reemplazo de la extinta Corte Supremo de Justicia) y consecuentemente a Tribunales Departamentales de Justicia (extintas Cortes Superiores de Justicia). En observancia de las reglas sobre la aplicación de normas constitucionales y legales señalada en el art. 15-I de la ya citada Ley del Órgano Judicial, se hace evidente la concordancia y armonía subsistente entre la norma general y la especial, aplicables en la materia; y como consecuencia de ello, en sujeción del art. 311 del Código de Procedimiento Penal, queda establecido que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia no tiene competencia para dirimir conflictos de competencia entre Jueces o Tribunales en materia penal o de otra materia de un mismo Distrito judicial, correspondiendo ésta de conformidad a los antecedentes descritos, al Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en su Sala Plena. En el caso que nos ocupa, de la revisión de los antecedentes remitidos, se evidencia que se trata de un conflicto de competencias suscitado entre la Sala Penal Segunda y la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, ambas del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; es decir, del mismo Tribunal Departamental de Justicia; refiriendo al cual de ellas le corresponde conocer y resolver los recursos de apelación y adhesiones formuladas contra el Auto de 5 de abril de 2017 que fue pronunciado por el Juez de Instrucción en lo Penal Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que resolvió el incidente de incompetencia interpuesto por Vania Beatriz Romero Peña, así como la excepción de incompetencia de Licet Fabiola Escobar Rojas, disponiendo declarar INFUNDADO el incidente de incompetencia e infundado la excepción de incompetencia presentada por las co-imputadas referidas. Actuaciones procesales evidenciadas dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcelo Coca Echeverria, Vania Beatriz Romero Peña, Licet Fabiola Escobar Rojas y Mario Chávez Landívar, por delitos de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, Incumplimiento de Deberes, Prevaricato y Falsedad Ideológica. Expuesto que se encuentra la normativa aplicable al caso, resulta comprensible jurídicamente que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia no tiene competencia para resolver el presente conflicto de competencias suscitado, razón por la cual corresponde devolver los antecedentes a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que la misma proceda conforme a la atribución que le confiere el art. 50 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial. POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción al art. 184-2 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 38-1 de la ley Nº 025 del Órgano Judicial, ordena la devolución de los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que, en Sala Plena, dirima el conflicto suscitado entre sus Salas Penal Segunda y la Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Sea con nota de atención. No interviene el Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu, por motivo de salud. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Olvis Egüez Oliva PRESIDENTE Esteban Miranda Terán DECANO María Cristina Díaz Sosa MAGISTRADA José Antonio Revilla Martínez MAGISTRADO Marco Ernesto Jaimes Molina MAGISTRADO Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO Ricardo Torres Echalar MAGISTRADO Edwin Aguayo Arando MAGISTRADO Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA
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