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    Auto Supremo AS/0402/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0402/2020

    Fecha: 02-Oct-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • La demandante señaló ejercer posesión corporal de los lotes de terreno participando en trámites para
    • Por memorial a fs
    • 2
    • 3
    • Por otro lado cursa a fs
    • 4
    • Por tanto: Sin ingresar a otras consideraciones de orden legal, declara IMPROBADA la demanda interpuesta
    • “…Considerando III
    • También es cierto y evidente que la parte demandada conlleva título de propiedad suscrita inclusive
    • En ese marco se llega a evidenciar que la autoridad jurisdiccional otorgó valor suficiente a
    • En ese orden, quien postula una determinada pretensión indudablemente debe de sustentarla, no siendo suficiente
    • Por las razones precedentemente señaladas se tiene que la decisión inferior fue determinada en el
    • Resolución que puesta en conocimiento de partes es recurrida en casación por la demandante Teresa
    • Señaló la recurrente que el Tribunal de alzada realizó errores de apreciación de la prueba
    • Reclamó que el Tribunal de alzada da entender que es requisito para usucapir demostrar la
    • La ocupación es un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de
    • El análisis del Tribunal de alzada no realizó manifestación sobre esa prueba no le da
    • En el acta de audiencia preliminar de 28 de noviembre de 2017 el juez otorgó
    • Al no hacerse presente, por segunda vez, la parte demandada y no justificar su inasistencia
    • En este entendido todos los actos procesales posteriores se desarrollaron con vulneración de las garantías
    • Solicitó se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo
    • De la respuesta al recurso de casación
    • No existe respuesta
    • En relación a la posesión y sus elementos, entre otros, el Auto Supremo Nº 492/2015
    • En esa lógica, la jurisprudencia aclaró que la posesión no significa necesariamente, que el inmueble
    • En esa lógica, de ejercicio o poder sobre la cosa, la jurisprudencia aclara que la
    •  III. 2. De la usucapión decenal o extraordinaria
    • Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que hacen
    • De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
    • Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
    • III.3. Requisitos de la usucapión decenal
    • El Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo sostiene: “De inicio corresponde señalar que el
    • Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
    • En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
    • No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
    • Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
    • 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la sociedad,
    • La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
    • 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que está
    • En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
    • Por otro lado, si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
    • III.4. De la valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos  entre ellos el Auto
    • El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
    • Del recurso de casación se observa reclamos de forma y de fondo por lo que
    • Tomando en cuenta que el reclamo, está orientado a observar un defecto procesal corresponde estudiar
    • El principio de convalidación consiste en dejar pasar las oportunidades que establece la ley para
    • El Principio de preclusión es la pérdida o extinción de una facultad o potestad
    • Al respecto del reclamo citado, teniendo en claro la premisa jurídica que sustentara el fallo,
    • -A fs
    • - A fs
    • Actos que permiten advertir que se activó los citados principios porque el hecho de no
    • Respecto a los reclamos de fondo se tiene
    • 1
    • Sobre la valoración de pruebas, la doctrina aplicable citada establece: que, producida la prueba, el
    • La usucapión decenal es un modo de adquirir la propiedad y requiere como prueba
    • La regla es conservar la posesión teniendo los dos elementos tanto el corpus como el
    • -En relación a los reclamos del punto 1, sobre los actos de obtención de servicios
    • -El pago de impuestos, cursa de fs
    • -Asimismo, la recurrente señaló que adquirió los lotes de terreno adjuntando como prueba documental: 1)
    • Por lo que, de lo citado se advierte que existió valoración de pruebas producidas en
    • En relación al reclamo referido, es preciso aclarar que, en principio, el art
    • La posesión tiene dos elementos: el corpus como elemento objetivo o conjunto de actos que
    • Asimismo, la posesión no debe tener vicios así lo refiere el art 135 del CC
    • La doctrina aplicable señala que la usucapión decenal o extraordinaria debe contar obligatoriamente con requisitos de
    • La recurrente mediante lo verificado en inspección judicial de la construcción de cuarto, delimitación con
    • El acta de audiencia complementaria de fs
    • Cabe aclarar que, pretender reconocimiento de un derecho conlleva la obligación de acreditar por medios
    • En consecuencia, corresponde resolver, el recurso conforme a las previsiones contenidas en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.

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