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    Auto Supremo AS/0417/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0417/2020

    Fecha: 06-Oct-2020

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    • Expediente: LP-54-20-A
    • Partes: Hotel Latino S
    • Proceso: Devolución de pagos indebidos más pago de daños y perjuicios
    • Distrito: La Paz
    • VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
    • Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 23 de la ciudad de
    • 2
    • 3
    • CONSIDERANDO II
    • 1
    • 4
    • En el fondo
    • Por lo que solicitó que este Tribunal anule obrados o se case el Auto de
    • De la respuesta al recurso de casación
    • En tal sentido solicitó se disponga su inadmisibilidad o en su caso se declare infundado
    • CONSIDERANDO III
    • El Auto Supremo Nº 767/2016 de 28 de junio señaló “La uniforme línea jurisprudencial trazada
    • III.2. De la competencia
    • El Auto Supremo Nº 660/2016 de15 de junio señaló “Respecto a la competencia debemos señalar
    • CONSIDERANDO IV
    • a
    • Se debe considerar que la motivación y fundamentación no implica una exposición ampulosa de las
    • b
    • Considerando que el art
    • c
    • De la revisión de obrados, se desprende la Resolución Ministerial RR Nº 043/2018 de 28
    • Ahora bien, la Resolución Ministerial argumenta a fs
    • En ese margen, no se debe perder la vista que la competencia no obedece a
    • Siendo este el escenario de la pretensión, en el curso del proceso DELAPAZ opuso la
    • Por lo expuesto, corresponde ingresar al análisis de los agravios planteados por el recurrente
    • Tomando en cuenta la norma citada por la empresa recurrente, es conveniente, fijar el análisis
    • ARTÍCULO 6
    • ARTÍCULO 7
    • a) La empresa estatal mixta, la empresa mixta y la empresa estatal intergubernamental aplicarán la
    • Considerando que el origen del litigio deviene de la mala instalación de energía eléctrica, de
    • En ese contexto, de la oposición a la demanda, se presentó la Escritura Pública Nº
    • Asimismo, de la Escritura Pública referida en el acápite anterior, se tiene a fs
    • Lo anterior, nos lleva a precisar que la empresa pública se desenvuelve en un ámbito
    • Lo expuesto, necesariamente nos remite al art
    • En ese escenario, el recurrente Hotel Latino S
    • Conforme a las acusaciones formuladas, la empresa recurrente se ciñe en manifestar que su pretensión
    • En ese entendido, pese a la falta de técnica recursiva, corresponde reiterar que el caso
    • Por ese motivo, el demandante activó el procedimiento administrativo acudiendo a la Oficina de Atención
    • Con este motivo, es de considerar el régimen jurídico del servicio público, a tal efecto
    • Lo anterior, encuentra relación con lo dispuesto por el art
    • En ese entendido, la Ley Nº 453 General de los Derechos de las Usuarias y
    • En consecuencia, la relación de consumo generada por la mala instalación de energía eléctrica del
    • Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento en lo expuesto como argumentos del recurso
    • Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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