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    Auto Supremo AS/0423/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0423/2020

    Fecha: 06-Oct-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: T-1-19-S
    • Partes: Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo c/Mario Alfaro Castillo y Sonia
    • Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación de inmueble, no
    • Distrito: Tarija
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • CONSIDERANDO II
    • 3
    • En el fondo
    • 1
    • Petitorio
    • Respuesta de Blanca Ayda Aramayo Ordoñez al recurso de casación
    • En la forma
    • 2
    • Solicitó, se declare la improcedencia o alternativamente INFUNDADO el recurso de casación, con costas
    • CONSIDERANDO III
    • las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente
    • La  doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en general
    • III.3. Respecto al mejor derecho propietario
    • La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, con relación a la problemática en análisis mediante
    • La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, orientó en el Auto Supremo Nº 588/2014 de
    • Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: “…sobre dicho
    • En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
    • CONSIDERANDO IV
    • En virtud a lo expuesto, y con la finalidad de verificar si evidentemente el proceso
    • Respecto al primer agravio en el fondo, que aparentemente se hubiere incurrido en error de
    • Ahora bien, a petición de la juez de primera instancia, los demandantes presentaron folio real
    • Complementariamente se adjuntaron informes y certificaciones de las partes como las solicitadas por la autoridad
    • De lo expuesto, y conforme a la Doctrina Aplicable al caso en el apartado III:2
    • En ese margen, atendiendo la interpretación del art
    • Ahora bien, los presupuestos descritos para la procedencia de esta acción exigen esencialmente una actividad
    • Consecuentemente, la parte demandante no precisó con exactitud la identidad del predio reclamado, existiendo una
    • Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la
    • Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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