TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 558/2020
Sucre, 02 de octubre de 2020
Expediente: Pando 15/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Rene Kevin Chura Ocampo
Delito: Violación
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rene Kevin Chura Ocampo impugnando el Auto de Vista de 8 de julio de 2020, y;
CONSIDERANDO: De la revisión de antecedentes, se tiene que, por memorial de fs. 101 a 130, el acusado interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista N° 86/2020 de 8 de julio de 2020, en fecha 19 de agosto de 2020; sin embargo, en el expediente se verifica que el recurso de casación solo es una fotocopia simple y no lleva firma del recurrente Rene Kevin Chura Ocampo ni de su abogado; conforme el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece que es deber de los Jueces y Tribunales cuidar que los procesos sometidos a su competencia se lleven adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo de los mismos, labor que debe ser efectuada de oficio en relación a aquellos asuntos previstos por Ley; de la jurisprudencia sentada por la extinta Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia señala que el recurso de casación se constituye en una demanda nueva de puro derecho; asimismo según lo establecido por el Reglamento del Buzón Judicial en su art. 13 (Obligaciones del Usuario Externo) señala “b) Constituirse en plataforma o servicio común, el primer día hábil para a efecto de que se consolide la presentación de los documentos, o en un plazo no mayor a dos días en casos excepcionales debidamente justificados” , asimismo el Manual de Procedimientos del Buzón Judicial, en su apartado A) De la documentación física señala ”Una vez enviado el documento a través del Buzón Judicial, deberá imprimir el documento que fue enviado a su correo electrónico ya que el mismo se encuentra validado y con medidas de seguridad para su presentación, una vez realizada la impresión deberá firmarlo para presentar el siguiente día hábil en la ventanilla de la Plataforma de Atención al público e Informaciones, adjuntando al mismo el Certificado de envió a través del Buzón Judicial.” .
Del recurso de casación, se establece que el recurrente presentó dicho recurso en fecha 19 de agosoto de 2020, sin cumplir con lo señalado en el Reglamento de Buzón Judicial y el Manual de Procedimientos del Buzón Judicial, porque no presento el documento validado y con medidas de seguridad impreso original, solo presento una fotocopia simple sin firmas del recurrente ni de su abogado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en mérito a las consideraciones efectuadas, declara INADMISIBLE y por ende rechaza el recurso de casación, en consecuencia, procédase a la devolución del expediente a la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Regístrese, hagase saber y devuélvase.