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    Auto Supremo AS/0621/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0621/2020

    Fecha: 12-Oct-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
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    • Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, EMITAN AUTO SUPREMO ANULANDO OBRADOS
    • III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
    • Habiendo sido notificado a Frida Marlene Landivar Ali, en fecha 22 de noviembre de 2018,
    • IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores:
    • Por lo previamente referido, resulta indudable que, Frida Marlene Landivar no se encuentra comprendido dentro
    • Debemos referirnos al texto íntegro del art
    • Por los antecedentes del proceso, cursantes de fs
    • Por lo compulsado, no resulta evidente que se hubiese incurrido en una errónea interpretación de
    • A mayor abundamiento, en el Código Procesal Civil, Ley N° 439, ya no existe la
    • Es así que el art
    • Por lo señalado precedentemente, tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada están llamados a
    • El Auto de Vista en cuestión, señala que el Juez de grado apreció y valoró
    • En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
    • En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

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