Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0513/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0513/2020

    Fecha: 05-Nov-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: SC-76-17-S
    • Partes: Franz Grover Valverde Padilla c/ Juan Carlos Quiroga Saavedra
    • Distrito: Santa Cruz
    • 1
    • Tramitado de esa manera el proceso, el Juez Público en lo Civil y Comercial N°
    • 2
    • 3
    • CONSIDERANDO II
    • 4
    • Por lo que solicitó la nulidad del Auto de Vista
    • Respuesta al recurso
    • Señaló que el recurrente se limita a manifestar que el Ad quem no hizo una
    • Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de casación planteado, con costas
    • CONSIDERANDO III
    • Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio reiteró: “José Decker Morales
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • III.2. De la verdad material
    • El Auto Supremo Nº 156/2017 de 20 de febrero reiteró que: “…la constitución de 2009,
    • En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde la
    • … Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se
    • CONSIDERANDO IV
    • En consecuencia, tomando en cuenta el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Quiroga Saavedra
    • En la forma
    • Antes de considerar los reclamos de forma, se debe tener presente que la finalidad de
    • a) Respecto al cuarto punto acusado en casación, el recurrente reclama que el Auto de
    • Es menester referir que la omisión advertida por el Auto de Vista impugnado no deriva
    • Asimismo, considerando que el art
    • Por lo expuesto, el fallo de segunda instancia conforme a los agravios planteados por el
    • b) En cuanto al tercer punto reclamado en el recurso de casación y lo dispuesto
    • Al respecto, es oportuno precisar lo referente a los requisitos del fallo en segunda instancia,
    • En este sentido, del entendimiento integral del Auto de Vista, se reflejan la congruencia y
    • En el fondo
    • a) Referente a lo pugnado en el punto 2 del recurso de casación, el recurrente
    • Lo acusado por el recurrente tiene que ver con la fuerza probatoria otorgada por el
    • Por lo matizado, por una parte, se advierte que en el ejercicio de contradicción a
    • Es esa circunstancia, dado que no se rebatió la competencia del perito ni se objetaron
    • En un párrafo anterior se hizo referencia a la pertinencia que debe tener el Auto
    • Con relación a la sana crítica cabe abordar que la misma es una extensión del
    • En ese escenario, la valoración otorgada a la prueba pericial de fs
    • En consecuencia, el reclamo formulado en casación sobre la competencia del perito, los principios científicos
    • b) Ahora bien en el primer punto reclamado en casación el recurrente alude la vulneración
    • Respecto a Juan Carlos Quiroga Saavedra, quien a fin de oponerse a la reivindicación y
    • En la misma medida el reconviniente presentó pruebas respecto a la superficie de 9
    • Por las pruebas arrimadas al proceso se tiene que el actor es propietario de una
    • En ese contexto, no existen motivos para apartarse del dictamen pericial de fs
    • Por consiguiente, tanto las conclusiones del dictamen pericial como la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico
    • En este asunto debemos observar lo normado en el art
    • Por todas esas consideraciones, al no encontrar fundamento en lo expuesto como argumentos del recurso
    • Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
    • Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca