Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0522/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0522/2020

    Fecha: 06-Nov-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Gerardo Incapoma Apaza y Zenón Incapoma Quispe c/ Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín
    • Distrito: La Paz
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • 2
    • 3
    • CONSIDERANDO II
    • 4
    • 5
    • 6
    • 7
    • Por lo que solicitó la nulidad obrados hasta el vicio más antiguo
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Zenón Incapoma Quispe por memorial cursante de fs
    • Señaló que la recurrente confunde la casación sustancial con la formal, por lo cual no
    • Manifestó que se demostró la concurrencia de los requisitos para la acción reivindicatoria, de manera
    • Replicó que la sucesión procesal dispuesta por el Auto Supremo Nº 381/2016 de 19 de
    • Dedujo que el inmueble de la litis no es parte del patrimonio hereditario, sino fruto
    • Mencionó que el plazo para el desapoderamiento dispuesto por el Auto de Vista no constituye
    • Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • III.2. De la acción reivindicatoria
    • Sobre los presupuestos de dicha acción, cabe ratificar el art
    • CONSIDERANDO IV
    • A fin de enfocar adecuadamente estos reclamos, es conveniente evocar ciertos actos del proceso y
    • En ese contexto, posterior a la emisión de la Sentencia, ambas partes recurrieron en apelación,
    • La situación descrita, fue ya advertida por este Tribunal Supremo mediante un examen de oficio
    • Ahora bien, el juez de grado en cumplimiento del Auto Supremo referido, por medio de
    • De lo referido, por una parte, se advierte que los demandados no ejercieron oposición alguna
    • En tal sentido, de la revisión de obrados no se verifica oposición alguna por los
    • b
    • Previamente debe considerarse que la sucesión procesal de las partes se produce por fallecimiento de
    • En segundo término, si bien se constata el fallecimiento de Gerardo Incapoma Apaza a fs
    • Por lo expuesto, se considera que la sucesión procesal por efecto de la transferencia del
    • c
    • Cabe traer en contexto que Gerardo Incapoma Apaza, mediante memorial cursante de fs
    • De antecedentes se tiene que, con relación a la acción reivindicatoria el juez A quo
    • d
    • Previamente a considerar este reclamo, se debe tener presente que la finalidad de todo proceso
    • En este aspecto, el reclamo por el que el Auto de Vista habría modificado la
    • Por todas esas consideraciones, al no encontrar fundamento en lo expuesto como argumentos del recurso
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
    • Se regula honorarios del profesional abogado que contestó al recurso en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca