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    Auto Supremo AS/0523/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0523/2020

    Fecha: 06-Nov-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Departamental de Santa
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • La empresa apelante manifestó que la venta se realizó bajo la modalidad de contratación menor,
    • Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Comercial de Importaciones “BETSA” representada
    • Del recurso de casación, interpuesto por Pedro Duran Montaño en representación de la Empresa Comercial
    • Petitorio
    • Solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista, y declare
    • De la respuesta al recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • Auto Supremo N° 854/2018 de 5 de septiembre orientó: “El art
    • Por su parte el art
    • Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
    • III.2. De los contratos sujetos a normas administrativas
    • por otro lado, se encuentran los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado,
    • Siendo primordial fijar la atención en esta distinción, en consideración a que un contrato de
    • En ese antecedente es necesario efectuar precisiones referidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa, entendiendo como su
    • La jurisdicción contenciosa administrativa ha sido instituida para establecer si la Administración Pública ha sujetado
    • Inicialmente sólo se sometió el acto administrativo al control jurisdiccional de legalidad, luego dicho control
    • Como se podrá apreciar, el proceso contencioso-administrativo ha evolucionado y pasó de ser un proceso
    • En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
    • Finalmente, con relación a este tipo de contratos es de hacer notar lo normado por
    • Bajo el entendimiento se infiere que la contención emergente de los contratos administrativos corresponde conocer
    • Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al autor Roberto Dromi que la personalidad del
    • (…) y previo análisis del contrato del que se originó el cuestionamiento de su Resolución,
    • Finalmente, para establecer si se ha cumplido o ha incumplido las condiciones o cláusulas en
    • Para concluir debemos decir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
    • Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
    • El artículo 106 del Código Procesal Civil faculta a este tribunal de casación revisar de
    • En esa misma línea en cuanto a la definición del contrato administrativo tenemos a Alfonso
    • Consiguientemente, los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos privados y en
    • Dentro de ese marco, corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa administrativa la Ley
    • En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los arts
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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