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    Auto Supremo AS/0531/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0531/2020

    Fecha: 09-Nov-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Usucapión decenal
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    • Partiendo de las confesiones realizadas por el demandante Edgar García Terán, este sería un simple
    • Falta de valoración de la Escritura Pública Nº 1082/2013, aceptada y confirmada como autentica por
    • Concluye señalando que el Auto de Vista no consideró estas pruebas, incumpliendo con el debido
    • Respecto a la certificación de la OTB Barrio Paz Zamora, es tomada en cuenta por
    • Falta de motivación y fundamentación de la demanda reconvencional
    • Falta de valoración de las pruebas adjuntadas a la demanda reconvencional
    • Acusa a la A quo de no valorar la prueba adjunta a la demanda reconvencional,
    • Vulneración al derecho a la propiedad privada y a la seguridad jurídica
    • Señala que la prueba documental arrimada a su demanda reconvencional, demuestra su derecho propietario sobre
    • Jurisprudencia
    • Cita el AS 1151/2016 de 06 de octubre, donde se establece la improcedencia de la
    • CONSIDERANDO III
    • Sobre la legitimación pasiva en los procesos de usucapión
    • De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en la usucapión decenal, para que
    • De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
    • Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
    • En este sentido, Eduardo J
    • En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
    • En cambio, en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales, está
    • Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
    • En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
    • CONSIDERANDO IV
    • 3
    • No obstante, Rolando García Terán como propietario del bien a usucapir, es quien a través
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • De conformidad a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.

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