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    Auto Supremo AS/0533/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0533/2020

    Fecha: 09-Nov-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Perfeccionado su derecho propietario obtuvieron un préstamo de dinero con garantía hipotecaria de la Cooperativa
    • Por escritura pública de división y partición N° 0107/2000 de 27 de abril registrada en
    • El demandado David Aramayo Carballo adquirió una fracción de terreno de María Carballo Carrasco y
    • Resolución de primera instancia que puesta en conocimiento de partes fue recurrida en apelación por
    • Consiguientemente cursa a fs
    • 1) El recurso de apelación en el efecto diferido interpuesto por el demandado David Aramayo
    • Resolviendo revocar el auto interlocutorio 189/2017 de 30 de junio (excepción de cosa juzgada) declarando
    • Puesto en conocimiento de partes fue recurrida en casación por la parte demandante
    • CONSIDERANDO II
    • El recurso de casación cursante de fs
    • Denuncia la violación de los art
    • Acusa omisión de valoración de prueba que se traduce en error de hecho y derecho
    • Respuesta al recurso de casación del demandado David Aramayo Carballo
    • 1
    • 2
    • 3
    • 4
    • En razón de ello, el demandado habría interpuesto acción de amparo constitucional y el tribunal
    • Luego de varias resoluciones y anulaciones se emitió el Auto de Vista 092/2019 de 26
    • Denuncia lesión al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación y congruencia valoración
    • Por lo que, el tribunal de garantías observa
    • 5
    • 6
    • Por lo citado y concedida parcialmente la tutela solicitada dejando sin efecto el Auto Supremo
    • CONSIDERANDO III
    • Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • III
    • Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de
    • En ese contexto el profesor Eduardo Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, refiere que
    • Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
    • Por su parte el autor Enrique Lino Palacios en su obra “DERECHO PROCESAL CIVIL”, Tomo
    • Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio y/o perjuicio es el
    • Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
    • Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
    • Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
    • En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
    • Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
    • En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
    • Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
    • Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
    • Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre que: “para la procedencia de la acción de
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba,
    • CONSIDERANDO IV
    • Al respecto, se debe analizar, si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso con
    • De la revisión de obrados se puede advertir que lo acusado por el recurrente no
    • Del memorial de contestación, el juzgador de grado, a través de la providencia de fs
    • De acuerdo al punto III
    • Bajo el principio constitucional de impugnación, nace el derecho de los justiciables de recurrir contra
    • Como único reclamo, el recurrente denuncia la indebida y errónea aplicación del art
    • Conforme el punto III
    • Toda cuestión resuelta en juicio contradictorio por sentencia firme en los tribunales de justicia no
    • Ingresando al análisis del reclamo del recurrente, para su efecto resulta adecuado remitirnos a los
    • En el presente proceso de mejor derecho, reivindicación y entrega de bien interpuesto por Juan
    • En cuanto al objeto del proceso, la pretensión, en aquel proceso fue que, se demandó la reivindicación de
    • Respecto al elemento causa, que es el hecho jurídico que se invoca, en el primer proceso
    • Si bien existe identidad de sujetos en ambos procesos no ocurre lo mismo con relación
    • Se debe aclarar en este punto que este Tribunal se ve impedido de realizar un
    • Lo cuestionado por el tribunal de garantías obliga a iniciar realizando una precisión entre los
    • derecho propietario tiene como finalidad declarar el mejor derecho propietario
    • El proceso de reivindicación produce efectos de cosa juzgada, cuando se discute nuevamente en un
    • Respecto al elemento causa, en el primer proceso se impetró la reivindicación del lote de
    • Lo citado permite concluir que no se trata de la misma relación fáctica, pues el
    • Sin embargo, en base a otros hechos David Aramayo Carballo el 2015 habría ampliado su
    • Conforme lo citado supra en los puntos anteriores, lo controvertido en el primer proceso de
    • Al respecto, el fundamento del Ad quem concluye en que existiría identidad de sujetos, objeto
    • El demandado, si bien, anteriormente realizo proceso de reivindicación de lote de terreno de 840
    • De la lectura y análisis de lo expuesto en los puntos 1) y 4) del memorial de
    • Sobre este planteamiento, cabe señalar que el art
    • El reclamo formulado en casación, juega un papel gravitante a momento de la resolución de
    • Por lo que, y habiendo dado cumplimiento a resolución del Tribunal de garantías, corresponde resolver
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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