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    Auto Supremo AS/0536/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0536/2020

    Fecha: 09-Nov-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: CB-28-20-S
    • Proceso: Fraude procesal
    • Distrito: Cochabamba
    • CONSIDERANDO I
    • Puede establecerse que existió una conducta fuera de lo normal en el proceso de usucapión,
    • 3
    • De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Eufracia Balderrama Rosa se observa que
    • Que corresponde verificar si el proceso de fraude procesal interpuesto por el demandante, cumple con
    • Que la Sentencia analiza actuaciones procesales realizadas en el proceso de usucapión, pese a que
    • Además, que en la Sentencia analizaron las declaraciones, definiendo que en el proceso de
    • Que Genoveva Azero era propietaria es un hecho demostrado, ya que ejercía como tal ante
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Sustanciado el recurso de casación conforme a derecho, la parte contraria no lo contestó, por
    • CONSIDERANDO III
    • El art
    • De lo anterior se tiene que cada inciso del art
    • Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
    • En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
    • El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
    • De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de
    • Asimismo en el Auto Supremo Nº 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
    • Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de octubre también se
    • 2
    • CONSIDERANDO IV
    • A efectos de generar una coherente y entendible argumentación jurídica, tanto en su premisa fáctica
    • Los actores interponen acción de fraude procesal conforme al memorial cursante de fs
    • El A quo, sobre la pretensión debatida señaló que conforme a la jurisprudencia de este
    • El Ad quem confirmó el falló de primera instancia, argumentando que existió una conducta
    • De todo lo anotados y tomando en cuenta que la parte demandante plantea demanda de
    • Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el
    • Conforme al caso de autos, de la revisión de la relación fáctica planteada por los
    • Sobre las determinación de los jueces de instancia, se evidencia de acuerdo a lo anotado,
    • Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal de Justicia fallar en la forma prevista
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.

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