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    Auto Supremo AS/0537/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0537/2020

    Fecha: 10-Nov-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • 2
    • Sobre la prueba de inspección judicial al inmueble, se constató que los demandados se encuentran
    • 21 de noviembre (fs
    • Del documento de transferencia suscrito entre María Elena Quispe Alvarado y Víctor César y Beatriz
    • Con referencia al flujo migratorio y las pruebas de DDRR, los demandados no presentaron prueba
    • Sobre el documento de fs
    • Mencionan haber presentado el Formulario AVC-04 legalizado por la CNS (Fs
    • DE LAS RESPUESTAS AL RECURSO DE CASACIÓN
    • CONSIDERANDO III
    • Sobre la valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba,
    • también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por
    • En este marco, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
    • Sobre la carga de la prueba
    • Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho y,
    • A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
    • En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
    • CONSIDERANDO IV
    • Antes de ingresar a analizar el recurso planteado, debe quedar claro por las recurrentes, que
    • Sobre la condición de María Elena Quispe Alvarado
    • Ahora bien, los hechos no se incorporan al proceso judicial en su realidad empírica o
    • Sobre el formulario AVC-04 legalizado y extendido por la CNS (fs. 9)
    • Sobre la ilicitud de las pruebas y los argumentos no demostrados
    • Respecto a estos agravios es menester retomar los fundamentos realizados en el punto 1, pues
    • Las recurrentes señalan que los documentos que se adjuntaron al estudio grafológico de firmas y
    • Al respecto el A quo refirió: “…que dicho estudio pericial no ha sido posible llevar
    • Las recurrentes refieren que tacharon oportunamente la declaración del abogado responsable de la elaboración del
    • Sobre este aspecto, es evidente que a fs
    • Sobre el flujo migratorio y las pruebas de DDRR
    • Acusan al Ad quem, de no tomar en cuenta que los demandados se comprometieron a
    • El objeto principal de la demanda es la nulidad de la Escritura Pública N° 051/2004
    • Refieren que la ley del notariado antigua y la actual, disponen que el notario debe
    • La Ley del Notariado de 1858, fue modulada por la Ley de 20 de noviembre
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.

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