Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0545/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0545/2020

    Fecha: 11-Nov-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: SC-48-20-S
    • legalmente por José Carlos Murillo Fiori c/ COLINAS DEL URUBO S.A
    • Proceso: Constitución de mora y cumplimiento de contrato
    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO I
    • Conforme se tiene de la confesión e inspección judicial estas tienen fe probatoria conforme establece
    • Refirió que la sentencia al declarar improbada la demanda de mora del acreedor ya se
    • Además, el incumplimiento de las prestaciones no se suspende por cartas notariadas, máxime si
    • Que la finalidad de la precisión de los agravios sufridos por el apelante y que
    • Que el incumplimiento de las prestaciones no se suspende por cartas notariadas, máxime si la
    • CONSIDERANDO II
    • Refirió que el Auto de Vista no se circunscribió a lo resuelto por la sentencia,
    • Señaló que el Tribunal de alzada no consideró los reclamos expuestos contra la sentencia sobre
    • De la revisión de obrados se puede establecer que COLINAS DEL URUBO S
    • Aduce que los recurrentes se limitaron a transcribir líneas de obrados, sin embargo, no explican
    • Manifiesta que el no haberse explicado por qué el razonamiento probatorio es cuestionable, en términos
    • Señala que los recurrentes hablan de violación y transgresión del art
    • CONSIDERANDO III
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
    • De lo expuesto se deduce que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº
    • De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia de
    • De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
    • III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
    • La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
    • De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
    • CONSIDERANDO IV
    • De la argumentación recursiva de la impugnación ahora analizada se tiene que los reclamos ya
    • Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
    • Otro de los agravios presentados en apelación fue, la emisión de una sentencia citra petita,
    • Sostuvo que la determinación sobre el incumplimiento del contrato por parte del demandante esta con
    • Acusó que la sentencia manifestó que las pretensiones del apelante no resultarían procedentes, por no
    • Refirió que el juez de primera instancia no analizó que la parte demandada eludió atender
    • Expresó que en la sentencia no se consideró que con la carta de 26 de
    • En lo que respecta a este agravio se remitió a las respuestas especificadas en los
    • 2
    • Al respecto con la finalidad de analizar el reclamo señalado supra se puede establecer que
    • Sin embargo, de la revisión de la prueba documental, así como de los antecedentes del
    • Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca