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    Auto Supremo AS/0551/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0551/2020

    Fecha: 11-Nov-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Dionicio Liders Verduguez Flores c/ María Rosa Eguez Alpire
    • Distrito: Santa Cruz
    • VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
    • 3
    • De las denuncias expuestas por el recurrente de fs
    • Del recurso de casación de María Rosa Eguez Alpire de 378 a 384 vta
    • Aduce, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los agravios contenidos en mi recurso
    • Acusa la falta de fundamentación y motivación jurídica por el Tribunal Ad quem
    • CONSIDERANDO III
    • El Auto Supremo Nº 399/2017 de fecha 12 de abril refiere: “ Con referencia a
    • El Auto Supremo Nº 686/2019 en fecha 16 de julio establece: “En efecto, en la
    • III.2. De las nulidades procesales
    • La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
    • III.3. De la valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica,
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En ese marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos  entre ellos el Auto
    • III.4. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
    • Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
    • Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
    • Que el pago de mejoras dispuesto en el Auto de Vista es una determinación ultra
    • De lo referido III
    • Como segundo reclamo en el fondo establece que no existe precisión si son mejoras de
    • El art
    • Del recurso de casación interpuesto por María Rosa Eguez Alpire de fs
    • Acusa que el demandante pretende subrogarse derechos de personas ajenas al proceso, sin tener ningún
    • Al ser reiterativo nos ratificamos en los antecedentes vertidos en el punto anterior
    • Es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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