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    Auto Supremo AS/0578/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0578/2020

    Fecha: 05-Nov-2020

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    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
    • Que, tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juzgado de Partido Primero del Trabajo
    • El citado fallo, motivó que la asociación demandada por medio de su representante interponga recurso
    • II.2.-Petitorio
    • La respuesta al recurso de fs
    • El recurso de casación en el fondo planteado por Edwin Elvis Soliz Días en representación
    • CONSIDERANDO III
    • Realizado el examen del recurso de casación en el fondo interpuesto contra el auto de vista
    • La Sentencia No
    • La antedicha resolución de primera instancia, fue confirmada en todas sus partes, por el Auto
    • En relación al segundo agravio el auto de vista impugnado vinculado al argumento de que
    • En el recurso de casación de fs
    • En primer término, cabe manifestar que los derechos laborales y beneficios sociales de los trabajadores
    • Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
    • Siendo preciso también, puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
    • De la revisión de antecedentes se pudo evidenciar que la parte actora prestó sus servicios
    • Si bien la normativa laboral protege y tutela las relaciones de trabajo y al trabajador,
    • Asimismo, la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en
    • De igual forma el principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional
    • Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
    • En relación al segundo agravio expuesto en casación, este Tribunal no puede pronunciarse al respecto,
    • En consecuencia, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

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