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    Auto Supremo AS/0591/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0591/2020

    Fecha: 05-Nov-2020

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    • Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Público Mixto Civil y Comercial de la
    • En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs
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    • Se demandó el Desafuero Sindical del Trabajador Carlos Acarapi Mancilla, por incumplimiento de contrato o
    • La Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018, resolvió declarar Improbada la demanda, bajo
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    • De lo que mal se podría aplicar el art
    • De obrados se desprende que jamás se resolvió la causal de despido por faltas reiterativas,
    • Con respecto a la errónea interpretación de la necesidad de proceso interno en caso de
    • La norma es más que clara al señalar que se debe iniciar este proceso ante
    • El otro error más relevante en el Auto de Vista, donde se sostiene que este
    • De lo expuesto en los puntos anteriores, tanto el Auto de Vista como la Sentencia
    • Es así que esta falta de motivación, fundamentación y congruencia fue omitida y por tanto
    • En base a lo sucintamente expuesto, solicitó se determine
    • Revocar la Sentencia del 28 de septiembre de 2018
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    • El desafuero constituye un proceso especial, previsto por el Código Procesal del Trabajo (arts
    • Es decir, esta causa justa, constituyen la comisión de delitos o faltas contempladas en la
    • Establecida la culpabilidad del obrero dirigente sindical, se declara por el Juez de Trabajo, el
    • Consecuentemente, quien ostenta la competencia para identificar y declarar probada la causal del desafuero sindical
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    • “Ratificando con lo citado ut supra, el artículo 152 de la Ley de Organización Judicial
    • “En base a la normativa citada, se infiere que el fuero sindical se encuentra reconocido
    • Estas normas se aplicaron en ese caso concreto al identificar los derechos reconocidos a los
    • Fundamentación del caso concreto
    • Cuando se alude a error de hecho o de derecho respecto de la interpretación de
    • Este aspecto, en este caso de tratarse de despido, o modificación de las modalidades de
    • Sin embargo, en el caso presente, al tratarse de un proceso especial, establecido específicamente para
    • En ese marco legal, se concluye que no es evidente las causales de casación alegadas
    • Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.

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