Auto Supremo AS/0599/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2020-RA

Fecha: 30-Nov-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

  S A L A C I V I L



Auto Supremo: 599/2020-RA.

Fecha: 30 de noviembre de 2020

Expediente:CH-56-20-A.

Partes: Máximo, Martin, Hilarión, Sabina todos Huanaco Laca y Cecilia Laca Vda.

           de Huanaco c/ Paulina Huanaco Vda. de Muñoz.

Proceso: Mejor derecho propietario.    

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 560 a 565 vta.,, interpuesto por Máximo, Martin, Hilarión todos Huanaco Laca y Cecilia Laca Vda. de Huanaco contra el Auto de Vista N° 211/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 539 a 543 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, seguido por los recurrentes contra Paulina Huanaco Vda. de Muñoz, la contestación cursante de fs. 572 a 574 vta., el Auto de concesión de 23 de noviembre de 2020 cursante a fs. 581, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

  1. Con base en la demanda cursante de fs. 65 a 70, subsanada a fs. 156 Máximo, Martin, Hilarión, Sabina todos Huanaco Laca y Cecilia Laca Vda. de Huanaco iniciaron proceso ordinario sobre mejor derecho propietario; acción que fue dirigida contra Paulina Huanaco Vda. de Muñoz, quien una vez citada mediante memorial cursante de fs. 171 a 174 contestó y planteó excepciones de cosa juzgada y litispendencia; desarrollándose de esta manera el proceso en el cual se emitió el Auto de 24 de abril de 2019 donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de Sucre, rechazó la excepción de cosa juzgada, asimismo emitió la Sentencia Nº 28/2020 de 04 de marzo en la que declaró PROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario.  
  2. Auto Definitivo y Sentencia de primera instancia que, al haber sido recurridos en apelación por Paulina Huanaco Vda. de Muñoz, mediante memorial de fs. 492 a 497 vta. la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 211/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 539 a 543 vta., que REVOCÓ el Auto definitivo y deliberando en el fondo declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada, disponiendo el archivo de obrados.

Ante la solicitud de complementación y enmienda la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de 16 de octubre de 2020.

  1. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Máximo, Martin, Hilarión todos Huanaco Laca y Cecilia Laca Vda. de Huanaco, según memorial de fs. 560 a 565 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 211/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 539 a 543 vta., se advierte que el mismo resuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto Definitivo emitido en audiencia preliminar que RECHAZÓ la excepción de cosa juzgada, así como la sentencia que declaró probada la demanda principal de mejor derecho propietario, lo que permite inferir que el Auto recurrido se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil, al ser un Auto definitivo conforme orientan los AASS Nros. 855/2016 y 751/2017.


2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista así como el Auto complementario), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 555, se observa que los recurrentes fueron notificados el 19 de octubre de 2020 y como su recurso de casación fue presentado el 03 de noviembre del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 560; se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar  debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 211/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 539 a 543 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que la resolución recurrida es revocatoria, afectando los intereses de los ahora recurrentes, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Máximo, Martin, Hilarión todos Huanaco Laca y Cecilia Laca Vda. de Huanaco, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:

  1. Error sustancial cometido por el Tribunal de apelación al señalar que se cumplió con las tres identidades (Sujeto, objeto y causa) para la procedencia de cosa juzgada, toda vez que para que ello ocurra, las acciones de reivindicación y mejor derecho propietario necesariamente deben perseguir el mismo fin y el mismo objeto, aspecto que no concurre en el caso de Autos, máxime si se considera que el mejor derecho propietario persigue una declaración de que la parte demandante es la verdadera propietaria, por tanto esta acción de ninguna manera procura la restitución del bien a favor del propietario no poseedor, como ocurre en la acción de reivindicación.
  2. Que la interpretación del Tribunal Ad quem de los art. 1453 y 1545 del Código Civil resulta errónea, toda vez que no se puede alegar, mucho menos sustentar que estas dos acciones resultan ser iguales y por ello persiguen un mismo fin, apreciación que hizo que el fallo de segunda instancia sea errado y basado en una situación insostenible, dado que no tendría razón de ser que estas dos acciones se encuentren legisladas en dos artículos diferentes en el sustantivo civil.
  3. Que si bien es cierto que existe un proceso de entrega de inmueble y demanda reconvencional de usucapión llevada a cabo por los hijos y hermanos de los recurrentes en el que se agotaron las instancias de impugnación y en el que los recurrentes no fueron parte, se tiene que en ese proceso no se resolvió ningún proceso de mejor derecho propietario impuesto por los demandantes ahora recurrentes.

De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y en el fondo declare probada la demanda principal.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.    

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 560 a 565 vta., interpuesto por Máximo, Martin, Hilarion todos Huanaco Laca y Cecilia Laca Vda. de Huanaco contra el Auto de Vista N° 211/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 539 a 543 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.       


 


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