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    Auto Supremo AS/0614/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0614/2020

    Fecha: 01-Dic-2020

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    • VISTOS
    • 1.
    • 2.
    • Acusa al Auto de Vista recurrido de incongruencia omisiva
    • El caso de Autos debe ser objeto de saneamiento procesal.
    • Denuncia la aplicación indebida de la ley.
    • III.1. Respecto a la comunidad de bienes gananciales
    • III.2.
    • El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
    • limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente
    • Fragmento 11
    • la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados
    • el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derecho constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional
    • y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o Tribunales inferiores
    • III.4. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional.
    • no hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa de juicio
    • no hay nulidad sin perjuicio
    • se debe constatar si se provocó una lesión evidente al derecho a la defensa o la incidencia que podría tener en la decisión de fondo de la causa
    • III.5. De la valoración de la prueba
    • III.1
    • Resolución Nº 483/2013 de 29 de agosto
    • Resolución N° 310/2016 de 18 de marzo
    • Auto de Vista N° 389/2017 de 26 de septiembre
    • POR TANTO:

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