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    Auto Supremo AS/0615/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0615/2020

    Fecha: 01-Dic-2020

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    • De la respuesta al recurso de casación.
    • III.1. De la incongruencia omisiva.
    • el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
    • Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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