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    Auto Supremo AS/0619/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0619/2020

    Fecha: 01-Dic-2020

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    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO I
    • CONSIDERANDO II
    • Argumentan que fue el mismo demandado quien, conociendo la legitimación de los demandantes, a través
    • Señalan que dentro de los puntos de hecho a probar establecidos por el auto de
    • Finalmente, manifiestan que el reclamo expuesto por el demandado respecto a la falta de legitimación,
    • CONSIDERANDO III
    • Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • Sobre esta temática, el autor Lino E
    • En ese orden de ideas, es pertinente citar, el criterio del autor Hernando Devis Echandía,
    • Finalmente, la Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, al referirse a la legitimación
    • CONSIDERANDO IV
    • Sobre esta cuestión, corresponde tomar en cuenta que si bien la normativa preceptuada por los
    • En efecto, el nuevo régimen procesal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la
    • Sobre esta cuestión, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la Sentencia Constitucional Pluribacional
    • Bajo este panorama, tenemos que en presente caso el objeto de controversia radica en establecer
    • Para ello, conviene tener presente que la legitimación, implica, en esencia, la necesidad de que
    • En ese entendido, en el caso en cuestión, se tiene que a través del memorial
    • Esto permite colegir que si bien los recurrentes no adjuntaron la documentación concerniente a la
    • Entonces, no existe motivo justificado para la nulidad asumida por el tribunal de alzada, pues
    • De ahí que, la decisión de anular obrados por la falta de la documentación aludida,
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia
    • De conformidad a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu

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