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    Auto Supremo AS/0631/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0631/2020

    Fecha: 02-Dic-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: CH-37-20-S
    • Proceso: Cumplimiento de contrato
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
    • De la respuesta al recurso de casación
    • No existe respuesta
    • III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • La Jurisprudencia Constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • De igual forma, el Auto Supremo Nº 254/2014 de 27 de mayo orientó respecto a
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • III.2. Del principio de impugnación
    • El Auto Supremo N° 975/2016 de 18 de agosto fue preciso al señalar que: “La
    • En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
    • Dado que los reclamos se centran en la resolución incorrecta del Auto de Vista impugnado,
    • Asimismo, el demandante adiciona elementos aclaratorios de su pretensión relativa al incumplimiento del citado contrato
    • El Código Civil en su Art
    • Por otra parte si bien nuestra legislación en el art
    • En cuanto al contrato de compra y venta el art
    • Acudiendo a la doctrina sobre este tipo de contratos típicos podemos citar a R
    • En esa línea el contrato de compra venta establece como características la existencia del consentimiento
    • De lo cual se colige que la normativa civil respecto a los contratos de
    • De lo que se advierte que el Tribunal de apelación al anular obrados por improponibilidad
    • En conclusión, se advierte que el Tribunal de alzada, a tiempo de emitir su resolución
    • Sin multa por ser excusable
    • Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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