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    Auto Supremo AS/0643/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0643/2020

    Fecha: 03-Dic-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Nulidad de escritura pública
    • VISTOS: El recurso de casación planteado por Gari Carlos Gutiérrez Terceros cursante de fs
    • 2
    • Expresó que se pudo evidenciar que el juez no realizó una valoración suficiente a las
    • 3
    • En la forma
    • Acusó que el Auto de Vista Nº S-421/2019, revocó la sentencia con base en el
    • Concluyó solicitando casar el Auto de Vista Nº S-421/2019, consecuentemente declarando probada la demanda
    • De la respuesta al recurso de casación
    • No existe respuesta
    • III.1. Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio
    • El matrimonio es una institución antigua que a través del tiempo se fue desarrollando y
    • El Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603, en el art
    • El régimen de la comunidad de gananciales está compuesto por los bienes propios con los
    • La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrita y
    • La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
    • 1
    • En ese contexto el Código de las Familias y del Proceso Familiar en el art
    • En cuanto a las causas de la terminación de la comunidad ganancial se tiene lo
    • El art
    • La Constitución Política del Estado como base legal fundamental del Estado boliviano, en el art
    • Respecto a la conclusión de la comunidad ganancial, se tiene que una de las causas
    • De la revisión documental cursante de fs
    • En tal sentido, en las condiciones definidas supra, no resulta viable que alguno de los
    • Con esos antecedentes normativos con aplicación al caso se tiene que la transferencia fue realizada
    • Si bien en el caso concreto el copropietario del bien ganancial decidió vender su 50
    • Así el Auto de Vista de 23 de julio cursante de fs
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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