Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0651/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0651/2020

    Fecha: 04-Dic-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS:
    • 1.
    • 4.
    • Fragmento 4
    • 3.
    • 6.
    • -
    • toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 385 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
    • El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
    • que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, empero “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes.
    • la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados
    • el juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derechos constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional
    • nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art. 1319 del Código Civil,
    • 2.
    • respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia
    • no existe identidad de objeto
    • POR TANTO:

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca