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    Auto Supremo AS/0682/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0682/2020

    Fecha: 08-Dic-2020

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    • VISTOS:
    • 1.
    • 2.
    • Con relación a la apelación de Florinda Ortiz (fs. 688 -700).
    • 3.
    • III.1. Sobre la nulidad de oficio.
    • a la defensa
    • desarrollo de actos procesales en igualdad de oportunidades de las partes,
    • potestad inviolable de toda persona sometida a juicio a ser escuchada, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea,
    • se ejerce en contra de quien aparezca como propietario de ese bien en el registro público de la propiedad,
    • es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir,
    • El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión…”
    • es obligación del juez solicitar esta certificación o tradición registral antes de admitir la demanda a los fines de que a quien se demanda sea el legitimado pasivo.
    • en las acciones de prescripción adquisitiva extraordinaria o usucapión decenal,
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • quien figure en los registros públicos de propiedad -Derechos Reales- como titular
    • es obligación de la autoridad judicial, previamente a admitir la demanda, solicitar dichos medios probatorios a los fines de tener certeza que a quien o quienes se demanda sean efectivamente los titulares del bien inmueble
    • se encuentra registrada en el libro del año 1969, Partida Nº 0006, Folio Nº 0010
    • dentro el presente proceso no se logra demostrar que la superficie a ser usucapida este dentro de las parcelas 4 y 5 que les corresponderían a Víctor Mostajo y Víctor Velásquez
    • POR TANTO:

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