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    Auto Supremo AS/0700/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0700/2020

    Fecha: 11-Dic-2020

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    • del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos
    • “La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial”
    • respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento
    • porque la ley indica, por anticipado, el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio, lo que implica que el juez no tiene libertad de apreciación, sino que, ante determinada prueba le deberá atribuir el valor o eficacia que indica la ley
    • III.2. Respecto al mejor derecho propietario.
    • : “…
    • III.3. Sobre la reivindicación.
    • 1) Que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar, 2) Que esté privado o destituido de ésta 3) que la cosa se halle plenamente identificada
    • punto 1
    • punto 2
    • puntos
    • punto 5
    • punto 6
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