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    Auto Supremo AS/0708/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0708/2020

    Fecha: 14-Dic-2020

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    • III.1. La errónea subsunción no es causal para la anulación de actuados.
    • Dentro de ese contexto, no corresponde anular todo un proceso por una supuesta infracción a la ley sustantiva (art. 1567 C.C.) como señalan los recurrentes; debiendo en todo caso tenerse en cuenta al momento de resolver un determinado asunto, el principio de iuria novit curia, conforme al mismo son las partes las que brindan los hechos, correspondiendo al Juez aplicar el derecho al caso concreto
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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