SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 013/2020
FECHA: Sucre, 18 de febrero de 2020
EXPEDIENTE Nº: 36/2019 HS
PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES: Julio Roca Bruno contra Vera Lucia Do Vale
Sales.
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia interpuesta por Marcela Velásquez Zabala en representación de Julio Roca Bruno contra Vera Lucia Do Vale Sales; los antecedentes procesales y el Informe Nº 47/2019-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 08 de agosto de 2019, de Secretaría de Sala Plena y todo lo que convino ver.
CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, el artículo 113.I del Código Procesal Civil dispone: “Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella.”; facultad de la autoridad jurisdiccional de garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, denominada en nuestra normativa jurídica como “demanda defectuosa”.
CONSIDERANDO: De los antecedentes del proceso, se evidencia que la demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio interpuesta por Julio Roca Bruno, fue observada por la providencia de 08 de mayo de 2019 (fs. 15), disponiendo que por el impetrante, adjunte en original o copia legalizada, la sentencia que se pretende Homologar y señale el número de identidad o generales de ley de la demandada Vera Lucia Do Vale Sales, a cuyo efecto, a partir de la notificación con el proveído, se otorgó el plazo de treinta días para subsanar las observaciones bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda; notificado el acto el 24 de mayo de 2019 (fs. 16), la demandante no dio cumplimiento a las prerrogativas destinadas a la continuidad del proceso, por lo que se emitió el Informe de Secretaria de Sala Plena N° 47/2019-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 08 de agosto de 2019 (fs. 17), notificado el acto (fs. 19), el demandante no subsana las mismas y solicita por el memorial que antecede el desglose de la documentación presentada.
Con este antecedente, siendo atribución de este Tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, ordenando de oficio antes de considerar su admisión, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertirse en la demanda, corresponde aplicar la facultad contenida en el artículo 113.I del Código Procesal Civil y declarar por no presentada la demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo previsto por el artículo 113.I del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en los artículos 1 núm. 4) y 2 del de la misma norma adjetiva civil, declara por NO PRESENTADA la demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio interpuesta por Julio Roca Bruno contra Vera Lucia Do Vale Sales, disponiéndose archivo de obrados
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad demandada.
No interviene el magistrado Edwin Aguayo Arando, al encontrarse en comisión temporal conforme lo previsto en la Ley N° 371 de 15 de mayo de 2013.
Regístrese, notifíquese y archívese.
María Cristina Díaz Sosa
PRESIDENTA
Esteban Miranda Terán
DECANO
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA