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    Auto Supremo AS/0136/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0136/2020

    Fecha: 20-Feb-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: LP-4-20-S
    • Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación
    • Distrito: La Paz
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Fallo de primera instancia apelado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado legalmente
    • Resolución de segunda instancia recurrida en casación por la entidad demandada mediante memorial cursante de
    • De la revisión del recurso deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a
    • - Refirió que al no estar en posesión del predio el GAMLP, la demanda de
    • Por último, incidió en el hecho que, en las decisiones de los jueces de instancia,
    • Petitorio
    • Solicitó se case el Auto de Vista y en su mérito se declare improbada la
    • Los demandantes, mediante memorial de fs
    • - Que los jueces de grado consideraron a cabalidad las pruebas aportadas, convenciéndose que permanentemente
    • - Que no afecta al proceso el hecho que la Alcaldía esté o no en
    • - Que el recurrente no impugna sobre la acción de mejor derecho propietario, limitándose únicamente
    • - Que en aplicación del art
    • Solicitan se declare infundado el recurso planteado por el GAMLP
    • III.1. De la valoración de la prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
    • III.2. Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho
    • Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
    • III.3. De la naturaleza del recurso de casación
    • Sobre el punto, el Auto Supremo Nº 633/2018 de 10 de julio pronunciado por la
    • Por su naturaleza jurídica respondía a diferentes finalidades como ser la nomofiláctica y uniformadora, la
    • No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
    • Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
    • Más adelante el entendimiento del Auto Supremo citado indicó que, el recurso de casación por
    • CONSIDERANDO IV
    • Cuestión previa
    • Es necesario hacer notar que la entidad demandante, en el recurso en estudio manifestó que
    • No obstante, de la deficiencia recursiva, conforme se estableció en el acápite III
    • En este contexto, del escaso fundamento jurídico esgrimido por la entidad recurrente se pueden extraer
    • De lo anterior se concluye entonces, que la entidad edil de la ciudad de La
    • Tal incumplimiento no puede ser suplido o enmendado con una acusación genérica y con la
    • Aún realizando un esfuerzo intelectivo para desentrañar el contenido y fin del recuso de fs
    • Si acaso existe un reclamo que analizar o atender, este sería el hecho que el
    • El análisis precedente, permite a este Tribunal concluir que el recurso planteado tiene carencias que
    • Por lo anterior, el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, deviene en infundado
    • En cuanto a la respuesta del recurso de casación
    • La fundamentación de la presente decisión sirve para conceder razón en los términos de la
    • De igual manera, el fundamento precedente hace aplicable en la resolución del recurso de casación
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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