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    Auto Supremo AS/0154/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0154/2020

    Fecha: 26-Feb-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: O-3-20-S
    • Partes: Reyna Eduviges Chambi Canaza y otros c/ Flora Chambi Canaza, Jorge Gregorio Chambi Canaza
    • Distrito: Oruro
    • VISTOS: Los recursos de casación a fs
    • Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Oruro,
    • 2
    • Indicó que las dos fracciones transferidas a Reyna Eduviges Chambi conforme la Escritura Pública Nº
    • Consideró que el juez de instancia fundamentó de manera adecuada que los terrenos ubicados en
    • Respecto al recurso de apelación de Jorge Gregorio Chambi Canaza
    • Señaló que el impugnante adujo que jamás se le puso en conocimiento una transferencia, pero
    • 3
    • CONSIDERANDO II
    • 1
    • Por lo que la sentencia y el auto de vista le causó agravios
    • Recurso de casación interpuesto por Flora Chambi Canaza y Germán Chambi Canaza
    • Por lo que solicitó anule el auto de vista por haber confirmado la resolución o
    • Sin respuesta a los recursos de casación
    • CONSIDERANDO III
    • El Auto Supremo Nº 293/2013, de 07 de junio, entre otros, conceptualizando sobre el error
    • III.2. Publicidad de los Derechos Reales
    • El art
    • II
    • III
    • Se debe considerar que el efecto que produce el registro en Derechos Reales sobre un
    • El Auto Supremo Nº 307/2014 de fecha 24 de junio, señala lo siguiente: “Consiguientemente, el Testimonio Nº
    • III.3. De la jurisdicción agraria
    • En razón de establecer la competencia para la resolución de conflictos emergentes de la posesión
    • Consiguientemente se dirá que tanto la jurisdicción agraria, así como la jurisdicción ordinaria, tienen la
    • Por otra parte, para delimitar el elemento de competencia del derecho al juez natural se
    • El razonamiento citado anteriormente, fue modulado por la SC 0378/2006-R de 18 de abril, en
    • III.4. De la carga de la prueba
    • La prueba constituye un medio para la averiguación de la verdad material, por la que
    • Al respecto el Auto Supremo N° 217/2018 de 04 de abril señaló que: “Prueba es
    • A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
    • CONSIDERANDO IV
    • Antes de ingresar a los reclamos del recurso de casación, se distingue que el Auto
    • Considerando que a tiempo de plantear un recurso de casación ya sea en la forma
    • Por tal motivo el recurrente debió notar que el tribunal Ad quem si bien resolvió
    • Sin embargo, evitando criterios netamente formales se advierte que el recurso de casación de fs
    • Al Recurso de casación interpuesto por Flora Chambi Canaza y Germán Chambi Canaza de fs
    • A fin de contextualizar el litigio se debe tomar en cuenta que las demandantes sólo
    • Con relación al inmueble de 692
    • Sustanciado el proceso si bien se fijó la división y partición del inmueble de 210
    • a) Los recurrentes en el punto 1, reclaman que la otorgación de validez por los
    • Percatados que la prueba constituye un medio para la averiguación de la verdad material, por
    • En ese margen, de acuerdo a la proposición de la prueba documental, el Código Procesal
    • Ahora bien, con relación a la Escritura Pública N° 557/2010 de 23 de agosto de
    • Por lo tanto, si los recurrentes pretendían el rechazo de Escritura Pública N° 557/2010 de
    • b) Conforme al tercer reclamo, los recurrentes acusan que la Escritura Pública N° 557/2010 de
    • Al respecto se debe considerar que el efecto que produce el registro en Derechos Reales
    • c) En el segundo punto de lo acusado en casación, los recurrentes señalan que el
    • En relación al reclamo sobre la Escritura Pública N° 557/2010 de 23 de agosto, en
    • A tiempo de ingresar al reclamo sobre el predio ubicado en Agua de Castilla, misma
    • Por otra parte también resulta necesario dirigirse al informe técnico de la Dirección de Catastro
    • Ello autoriza a concluir que el juez como director del proceso tiene la potestad de
    • Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento en los argumentos del recurso de casación,
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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