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    Auto Supremo AS/0183/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0183/2020-RRC

    Fecha: 17-Feb-2020

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    • Por memorial presentado el 9 de agosto de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el acusado Alberto Yavira Medina, interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Alberto Yavira Medina, se extrae el siguiente
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 884/2019-RA de 2 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 021/2017 de 4 de diciembre, el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Tribunal
    • No se tuvo como probado el momento de la comisión del hecho; es decir la
    • Con la notificación de la Sentencia, el acusado Alberto Yavira Medina, interpuso recurso de apelación
    • Arguyó valoración defectuosa de la prueba como defecto del art
    • Alegó incorrecta fundamentación de la Sentencia como defecto del art
    • El Auto de Vista 020/2019 de 5 de julio, declaró improcedente la apelación restringida interpuesta,
    • En relación al segundo motivo, el Auto de Vista expresó que la Sentencia, si bien
    • Sobre el tercer motivo, se constató que la Sentencia realizó el proceso de subsunción sobre
    • De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce vulneración del art
    • III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del Caso concreto
    • El recurrente en el motivo de casación, aduce vulneración del art
    • El recurrente como parte de su fundamentación invocó el Auto Supremo 317 de junio
    • Claramente el precedente citado determinó que el Tribunal de alzada, entre otras funciones, puede reparar
    • En ese afán revisor, la máxima que prima en esta labor, es la aplicación del
    • Considerando la actualidad procesal y por los fundamentos del recurso de casación, la vulneración presunta
    • Remitiendo la compulsa a la Sentencia 021/2017 de 4 de diciembre, cursante de fs
    • De la revisión del Auto de Vista impugnado, en el Apartado IV
    • El Auto de Vista impugnado, como bien se puede observar, resolvió dicho cuestionamiento que en
    • Señalar y aclarar de manera complementaria, a tiempo de enfatizar que el Tribunal de alzada
    • Asimismo, la parte recurrente, alegó también contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto
    • Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
    • Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en ‘error injudicando’ al condenar al imputado
    • Al respecto, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de control de
    • Entonces, del contraste del precedente del Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006
    • Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada ejerció
    • En consecuencia, al no evidenciarse contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los Autos
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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