TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO : Nº 34/2020
FECHA: Sucre, 18 de marzo de 2020.
EXPEDIENTE Nº: Nº 02/2020 DPFE
PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición
PARTES : A solicitud de la República de Cuba C/ Omar
Bárbaro García Moreda (Morena)
MAGISTRADO TRAMITADOR: : Lic. José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJI.Cs-4086/2019 fechada en 24 de diciembre de 2019, remitida a este Tribunal por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que reencausa la nota verbal 2263 de 22 de octubre de 2019, de la Dirección General de Asuntos Multilaterales y Derecho Internacional de la República de Cuba, transmitiendo oficio de 25 de septiembre de 2019, emitido por la Fiscalía General de la República de Cuba, al Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, relativo a la solicitud de Extradición del ciudadano cubano OMAR BARBARO GARCIA MOREDA (MORENA), por la supuesta comisión del delito de "Tráfico Internacional de Drogas", los antecedentes y;
CONSIDERANDO I: Que, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, reencausa la solicitud de extradición de la República de Cuba, adjuntando copia de la Nota Verbal 2263 de 30 de octubre de 2019, proveniente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Multilaterales y Derecho Internacional de la República de Cuba, presentada ante la Embajada de Bolivia en la República de Cuba, en la cual, solicita al Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia la extradición del ciudadano cubano OMAR BARBARO GARCIA MOREDA (MORENA), por la supuesta comisión del delito de "Tráfico Internacional de Drogas" manifestando que mediante Expediente de Fase Preparatoria N° 157/2019, de la División y Operaciones, de la Dirección General de Investigación Criminal y Operaciones del Ministerio del Interior de la República de Cuba, se requiere la solicitud de Extradición del ciudadano cubano, OMAR BARBARO GARCIA MOREDA (MORENA), por el delito antes mencionado, puesto en conocimiento del Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Cite EBCG-278/2019 fechado La Habana, 15 de noviembre de 2019, y mediante NOTA S.C, Clasificación muy Urgente, Cite: -EB.CU.-FV-89/2019; La Embajadora de Bolivia en Cuba encomienda a la Viceministra de Relaciones Exteriores de Bolivia trasladar a su destinatario el mencionado documento; en fecha 19 de diciembre de 2019 años, mediante Cite: FGE/UNAI N°512/2019, la Jefa de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General del Estado, realiza la devolución del trámite de Extradición por no corresponder al Ministerio Publico la tramitación de la misma, para su reencause correspondiente.
CONSIDERANDO II: Este Tribunal entiende que la Extradición no es un instrumento político sino una institución jurídica de ayuda o cooperación internacional en beneficio de la justicia penal, fundada en el principio de solidaridad y en la comunidad de intereses.
En ese sentido el artículo 138 del Código de Procedimiento Penal, dispone que se brinde la máxima asistencia posible a las solicitudes de las autoridades extranjeras, siempre que lo soliciten conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las disposiciones de ese Código.
Bajo ese mandato, el principio de cooperación mutua del que emerge el principio de reciprocidad puede adoptar papeles muy diversos en el ordenamiento jurídico internacional de los Estados. Si las relaciones de Extradición entre dos Estados se regulan por una Convención o Tratado, la cooperación y reciprocidad es inherente a estos, en cuanto que ambos Estados adquieren la obligación reciproca de entregarse a los fugitivos que reúnan determinadas condiciones. Si no existe Convención o Tratado el Estado puede regular el tratamiento de la Extradición a través de su normativa interna que le faculta a las demandas de Extradición que dirijan otros Estados, bajo el entendido que el Estado requirente asume un compromiso de reciprocidad, en ese sentido el art. 149 de la norma procesal penal, señala que la Extradición se regirá por la Convenciones y Tratados Internacionales y subsidiariamente por las normas del indicado código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable.
En ese marco, el Estado boliviano está facultado a conocer, tramitar y resolver las solicitudes de Extradición de aquellos Estados con los que no tiene suscrito un Convenio o Tratado de extradición, como ocurre en el caso, aplicando las normas del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO III: Que en aplicación de nuestra normativa interna el Tribunal Supremo de Justicia, puede disponer la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses, siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención (art. 154-1 del CPP); asimismo puede ordenar la detención provisional del extraditable por un plazo máximo de 90 días cuando no se hayan presentado todos los documentos exigidos para la procedencia de la extradición (art. 154-2 CPP).
Las condiciones exigidas para dar lugar a la detención preventiva con fines de Extradición son las mismas que para disponer la Extradición; en ese sentido, las condiciones que establece el Código de Procedimiento Penal boliviano y que deben ser observadas por el Estado requirente son las siguientes: 1) Todos los datos tendientes a la identificación del reclamado y su localización, 2) Fecha, lugar de comisión y calificación legal del hecho, 3) Pena establecida para el hecho, adjuntando al efecto el texto autenticado de la disposición legal que tipifica el delito, en este caso en particular además debe contar con la traducción oficial, 4) Una declaración acerca de la existencia de la orden judicial de prisión o copia de dicha resolución, 5) Compromiso expreso de solicitar la extradición.
En el caso de autos, no consta en obrados que en la solicitud de Extradición, no se han señalado todos los datos tendientes a la identificación del reclamado; se indicó su posible localización al señalar que "podría estar detenido en territorio boliviano"; asimismo no se acompañó copia de orden de arresto, ni la documentación sobre la posible existencia de un proceso en trámite en contra del sujeto requerido y de una orden de arresto, no se adjuntó la copia legalizada de la Ley penal aplicable al hecho que motiva, así como la parte pertinente referida al régimen de prescripción, ni una relación suscinta de los hechos con indicación de fecha, lugar de la comisión y la calificación legal del hecho. Todo esto para verificar las causales de procedencia e improcedencia previstas por los arts. 150 y 151 del Código de Procedimiento Penal, así como también para verificar si para el hecho está prevista (en dicho Estado) la pena de muerte o prisión perpetua, prohibidos por nuestra Constitución Política del Estado.
Que, dada la urgencia de la medida solicitada, este Tribunal en uso de la facultad conferida por el art. 154-2) del Código de Procedimiento Penal, dispone la detención provisional del extraditable por un plazo máximo de noventa días a objeto de que se presente toda la documentación exigida para la procedencia de la extradición.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el inciso 3 del art. 184 de la Constitución Política del Estado, inciso 3) del art. 50, y el inciso 1) del art. 154, ambos del CPPb, así como por el art. 38-2) de la Ley del Órgano Judicial, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano cubano OMAR BARBARO GARCIA MOREDA (MORENA).
Para el efecto, al no existir datos precisos acerca de su paradero en Bolivia, lugar donde se encontraría el ciudadano requerido, ofíciese al Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que comisione al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de ese Distrito Judicial, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o las del lugar donde sea aprehendido el sujeto extraditable, deberán informar inmediatamente a éste Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente Resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribual Supremo de Justicia, la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del art. 158 del CPPb.
Finalmente, a los fines de
establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 de la antes citada norma, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus Juzgados, Tribunales y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra el ciudadano cubano OMAR BARBARO GARCIA MOREDA (MORENA); similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.
Comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República de Cuba acreditada en Bolivia, a fin de que formalice su solicitud de Extradición conforme a los requisitos exigidos por el CPPb.
No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando al encontrarse en comisión temporal conforme lo previsto en la Ley N° 341 de 15 de mayo de 2013.
Regístrese, notifíquese, y cúmplase.
María Cristina Díaz Sosa
PRESIDENTA
Esteban Miranda Terán
DECANO
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA