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    Auto Supremo AS/0103/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0103/2020

    Fecha: 06-Mar-2020

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    • Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
    • Por escrito de fs
    • 2
    • I.2 MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
    • La sentencia recurrida incurre en interpretación errónea y violación de la Ley, concretamente a disposiciones
    • Concluye solicitando se case la sentencia y se dicte nueva resolución aplicando correctamente las normas
    • Por falta de motivación en la resolución de agravios según el art
    • Las autoridades judiciales actúan sin pronunciarse sobre todo los hechos alegados por las partes, en
    • Corrido en traslado el recurso, la parte demandante, mediante memorial de fs
    • El recurso no indica en que parte incurre, la sentencia, en interpretación errónea y en
    • El recurso está considerado como aquel medio impugnatorio extraordinario, procedente en casos estrictamente determinados por
    • El recurso se encuentra totalmente errado, cuando cuestiona el criterio jurídico bajo el cual el
    • El recurso de casación en la forma, debe basarse exclusivamente en errores improcedendo; en ese
    • La valoración de la prueba es por antonomasia la actividad intelectual que debe realizar el
    • 1.- Para el Demandante
    • c) Que en fecha 3 de agosto de 2016 el personal del SEDEGES desocupó los
    • c) Que, como producto de éste incumplimiento los servicios básicos fueron cortados existiendo también mora
    • d) Que corresponde el pago de daños y perjuicios y multas
    • 2.- Para el SEDEGES Tarija
    • a) Que el contrato de arrendamiento reclamado por la demandante no es un contrato administrativo,
    • b) Que al no existir contrato que vincule a las partes, no corresponde cancelar
    • d) Que al no existir contrato de arrendamiento es ilógico afirmar que hubo ilegal
    • Que no existe contrato o documento en base al cual se haga una ilegal rescisión
    • Que no corresponde la reparación de daños y perjuicios por no existir un contrato administrativo
    • CONSIDERANDO II
    • Que, en virtud a la naturaleza jurídica del proceso contencioso, que reviste las características de
    • Como se tiene dicho, al ser un proceso ordinario, se deben aplicar imperativamente lo establecido
    • A mayor abundamiento, se tiene que los procesos Contenciosos que, son como el caso que
    • Podemos indicar que PROCESO ORDINARIO DE HECHO, es aquel en el cual la controversia —
    • Las principales deferencias que encontramos son las siguientes
    • En el Proceso Ordinario de Puro Derecho no se aceptan nuevas pruebas; no hay término
    • En el Proceso Ordinario de Puro Derecho la controversia esta en: que ley se debe
    • Dicho esto, debemos referirnos al caso que nos ocupa, el mismo que de acuerdo a
    • De manera reiterada éste Tribunal estableció que el recurso de casación puede ser interpuesto en
    • Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
    • De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
    • ANALISIS DEL CASO CONCRETO
    • Al efecto se podrá indicar que inicialmente sólo se sometió, el acto administrativo al control
    • El Tribunal Supremo de Justicia, ha emitido criterio y sentado una línea jurisprudencial considerando el
    • También corresponde precisar, que en función a los sujetos que intervienen en la relación contractual
    • Por otro lado, se encuentran los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado,
    • Los contratos del Estado, están regidos predominantemente por el derecho público y con un régimen
    • Siendo primordial fijar la atención en ésta distinción, en consideración a que un contrato de
    • Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al Autor Roberto Dromi que la personalidad del Estado
    • La evolución de la ciencia del derecho y por ende de la jurisprudencia en sujeción
    • También corresponde señalar que, con relación a este tipo de contratos se encuentran normados por
    • Finalmente, y previo análisis del contrato del que se originó el cuestionamiento de su resolución,
    • En similar caso, este Tribunal Supremo emitió criterio en el Auto Supremo No
    • El presente proceso tiene una connotación especial, porque la pretensión, primero, aunque no lo diga,
    • Conforme lo desarrollado supra, se ha dicho que cualquier contrato celebrado por la Administración esta
    • Contrariar a éste razonamiento significa vulnerar el principio de legalidad prescrito en el texto constitucional
    • Es evidente que la actora al momento de contactarse con el encargado del Bicentenario, Gonzalo
    • Es criterio de éste Tribunal, que no existe errónea valoración probatoria, por cuanto las pruebas
    • A fin de dar respuesta a la impugnación presentada contra el Auto de Vista emitido
    • Se tiene que por memorial de fs
    • Notificado el ente Departamental opuso excepción de improponibilidad con la postura que en la reclamación
    • Desarrollado el proceso Contencioso, se emitió el Auto de Vista recurrido, en el que se
    • En ese antecedente será pertinente desarrollar el criterio asumido por este Tribunal en relación a
    • El contrato, en un concepto general, es el acuerdo de voluntades que genera obligaciones de
    • En ese contexto por el razonamiento vertido por el Tribunal Ad quem y el cuestionamiento
    • En el mismo sentido, Roberto Dromi (Derecho Administrativo, 2006) señala que: “La caracterización del contrato administrativo
    • Estos criterios doctrinarios coinciden al considerar en características propias del contrato administrativo, que una de
    • Ahora bien, en función a la problemática planteada, se hace necesario ahondar más sobre la
    • La actividad propia del Estado, en el requerimiento de la sociedad organizada, impulsó la observancia
    • La doctrina contemporánea plantea nuevas directrices sobre los contratos de naturaleza administrativa, arribando propugnar un
    • Abordado así el tema permite considerar que no existen contratos de índole civil estrictos celebrados
    • En uno u otro sentido, la distinción del contrato a partir de su objeto donde
    • En los términos planteados, resulta indiscutible sostener que la competencia de ente administrativo, la formalidad
    • Bajo ese entendimiento, Eduardo García de Enterría, en la obra Curso de Derecho Administrativo haciendo
    • En esa misma connotación, Agustín Gordillo, en la obra Contratos Administrativos, indica que: “Por ello, la
    • Estas notas doctrinales, son coherentes con la actual normativa administrativa que refiere al régimen de
    • Es de precisar que el Decreto Supremo Nº 181 prevé en su cuerpo normativo toda
    • Efectuada esta precisión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las
    • En el caso en estudio, la parte actora en su condición  de propietaria del inmueble
    • En relación al tema, conforme a lo analizado de los antecedentes del proceso y en
    • Al respecto, es pertinente señalar que conforme se ha desarrollado supra, cualquier contrato celebrado por
    • Sin embargo, bajo esas consideraciones; tampoco se puede dejar de lado el hecho de que
    • La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, comuníquese y tómese razón.

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