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    Auto Supremo AS/0142/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0142/2020

    Fecha: 10-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES PROCESALES
    • Interpuestos los recursos de apelación formulados por ambas partes contra la indicada Sentencia; de fs
    • Argumentos del Recurso de Casación de fs
    • 2
    • 3
    • 4
    • En la forma
    • Agregó, además que el Tribunal de alzada, no indicó y menos refirió en qué medida
    • Concluyó, sobre este punto pidiendo anular obrados hasta fs
    • En el fondo
    • Agregó, que el Tribunal de apelación no aplicó las normas desde y conforme los arts
    • 5
    • Asimismo, es necesario hacer constar que la demandante, al ejercer su derecho a contestar el
    • Petitorio
    • Contestación a los recursos
    • Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa “Nova Moda” SRL
    • Bajo ese contexto normativo, se establece que el promedio salarial indemnizable está constituido por el
    • El año 2016 correspondía cancelar retroactivo de enero a abril, conforme a la RM N°
    • El año 2017 correspondía cancelar el retroactivo de enero a abril, tal como estableció la
    • Con relación a la gestión 2018, se debió cancelar retroactivo de los meses de enero
    • Consecuentemente y advertido como se encuentra que el monto condenado en Sentencia no corresponde a
    • Revisado el contenido del Auto de Vista, se advierte que el Tribunal de alzada en
    • Siendo en lo esencial el pronunciamiento realizado por el Tribunal de alzada con relación al
    • Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma corresponde ser declarado infundado,
    • Ahora bien, con relación a la falta de pago de sueldos, este instituto no está
    • Precisado el acoso laboral y la falta de pago de sueldos, al amparo del principio
    • Se debe señalar, que la valoración y compulsa de las pruebas es una atribución privativa
    • En ese sentido, el desahucio que es reclamado por la recurrente bajo el fundamento de
    • En ese marco, el art
    • En autos, se evidencia que existe la concurrencia de características propias que hacen la relación
    • Consiguientemente, la inobservancia de los arts
    • Con referencia a que se obvió considerar los arts
    • Posteriormente, el DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que fue derogado en parte por
    • En cuanto a la cita del Auto Supremo N° 113/2014 de 28 de mayo, respecto
    • Pues bien, en el recurso de apelación, la actora justificó que la pretensión instada en
    • Considerando que el aguinaldo por Ley de 18 de diciembre de 1944, en su art
    • Bajo ese marco normativo, se integra el DS Nº 1802 de 20 de noviembre de
    • De lo señalado, se infiere claramente que las duodécimas del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”
    • 6
    • Que la empresa demandada pague a la actora el retroactivo del incremento salarial en la
    • Como emergencia de todo lo dispuesto, se ordena que en ejecución de sentencia se elabore
    • Sin costas por ser ambas partes recurrentes
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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