Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0168/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0168/2020

    Fecha: 10-Mar-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Por memorial de fs
    • Continúa señalando, el Tribunal de alzada, incurrió en incorrecta e ilegal valoración de la prueba
    • Petitorio
    • Contestación
    • Mediante Auto Supremo de 8 de octubre de 2019 (fs
    • Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones previas
    • En ese entendido, corresponde que el recurso de casación fundamente los argumentos a efectos de
    • Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
    • Pese a que en el recurso indica que es planteado en la forma y en
    • Respecto a la no valoración de la prueba presentada por la empresa recurrente, constituye una
    • Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
    • En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
    • En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
    • En el caso que se analiza, la empresa demandada impugnó el Auto de Vista por
    • Revisada la resolución impugnada, no es evidente la denuncia, pues el reclamo de falta de
    • De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos;
    • Al respecto, corresponde puntualizar que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de
    • A ello se añade, la consideración que el Derecho Laboral, se estructura fundamentalmente sobre la
    • Por ello es que, en cuanto a la confesión provocada de la demandante; si bien
    • Por lo que, se concluye que el Tribunal de alzada formó libremente su convencimiento, inspirándose
    • Ante ello y revisados los antecedentes procesales, es palpable que tanto la demanda, la contestación
    • En base a lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de apelación obró en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • No se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, por no haber sido contestado el
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca