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    Auto Supremo AS/0193/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0193/2020

    Fecha: 20-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Sentencia
    • En grado de apelación deducida por el demandado de fs
    • Contra el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación Roberto Almanza Padilla, en
    • Indica con referencia al error de hecho, el Tribunal de Justicia, en uniforme jurisprudencia que
    • En el caso, ese error se incurrió al no considerar el acta ante la
    • Refiere que con esto, se demuestra que el actor solicitó sus beneficios Sociales y derechos,
    • Violación de los incisos a) y c) del art
    • Respecto a la violación de la Ley a los efectos de la procedencia del recurso
    • Petitorio
    • Por todo lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, aplicando el parágrafo IV del
    • Contestación al recurso
    • El actor por escrito de fs
    • Corresponde el pago del desahucio e indemnización al trabajador, conforme el art
    • En relación, al pago de asignaciones familiares, subsidio prenatal, lactancia, el trabajador goza de la
    • Cita al parágrafo V del art
    • Por efecto del art
    • Concluyó solicitando que, dando cumplimiento al traslado corrido con el recurso de casación, contesta la
    • Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver de acuerdo a
    • Debe tomarse en cuenta que, el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical y
    • En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia, procede el recurso de apelación, en
    • En ese entendido, corresponde el recurso de casación orientar sus argumentos a invalidad el Auto
    • En el caso, la parte recurrente, reiteró los argumentos alegados en su apelación que están
    • Tampoco se percibe en el recurso de casación (copia del recurso de apelación),que contenga
    • Y conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar
    • Estas inobservancias, de ningún modo pueden suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
    • Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Se regula el honorario profesional en Bs.1000, que mandará pagar la Juez de primera instancia
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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