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    Auto Supremo AS/0195/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0195/2020

    Fecha: 09-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez Octavo de Trabajo
    • En grado de apelación formulado por Cinthia Verónica Rada Barreda, de fs
    • El citado fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo
    • a) Aplicación indebida de la ley
    • b) Interpretación errónea de la ley
    • c) Violación de la ley
    • II.1.2.-Recurso de casación en el fondo
    • Arguyó que, el auto de vista impugnado infringió el art
    • Continuó su escrito, refiriéndose al principio de verdad material establecido en la CPE y la
    • Acusó al Tribunal de Alzada de infringir la ley, por cuanto no tiene competencias para
    • Finalmente, acuso errónea aplicación de la ley y jurisprudencia, citando los Autos Supremos Nº 80/2014;
    • II.2.- Petitorio
    • De la revisión de antecedentes, se advierte que la parte demandante fue debidamente notificada con
    • El recurso de casación en el fondo planteado por Evelin Morales Miranda, de fs
    • CONSIDERANDO III
    • Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
    • Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
    • Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de Procedimiento Civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
    • Por otra parte, al tratarse de un auto de vista revocatorio que modificó una situación
    • Otro factor de importancia, que cabe destacar es la congruencia en las decisiones asumidas
    • Por otro lado, el art
    • Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
    • III.3. CONCLUSIONES
    • debe este Tribunal asumir una posición anulatoria, cumpliendo con la obligación de garantizar y velar
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
    • Sin multa por ser excusable
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

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