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    Auto Supremo AS/0205/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0205/2020

    Fecha: 20-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES PROCESALES
    • Argumentos del recurso de casación en el fondo de fs
    • Reclamó, que el Tribunal de alzada sin una valoración real confirmó la Sentencia; no obstante
    • Finalizó, argumentando que el Auto de Vista no está debidamente fundamentado, vulnerando el debido proceso,
    • Argumentos del recurso de casación de fs
    • Petitorio
    • El demandante contestó al recurso interpuesto por el demandado, conforme al escrito de fs
    • Resolviendo el recurso de casación en el fondo, se tiene
    • De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva
    • Si bien se denuncia la vulneración del art
    • Respecto a la supuesta vulneración del debido proceso garantizado por el art
    • Ahora bien, con relación a que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no
    • Al respecto, el Auto de Vista recurrido realizó la valoración, en el punto 3 del
    • En este contexto, analizando las condiciones y características del trabajo realizado por el actor, se
    • De la misma manera, respecto a la vulneración de los arts
    • Con relación a que el Tribunal de alzada, sin una valoración real, confirmara la Sentencia;
    • En consecuencia, en razón a los motivos expuestos, el recurso deviene en infundado
    • Recurso de casación en el fondo interpuesto por el actor Germán Sejas Ramos
    • En principio, el recurrente alega inobservancia del debido proceso, sobre el tema, que se encuentra
    • Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza,
    • Del análisis de esta norma, se establece una diferenciación en relación a los trabajadores, existiendo
    • En el caso de autos, se evidencia que existe la concurrencia de características propias que
    • Además, la acusación del error de hecho en que supuestamente habría incurrido el Tribunal de
    • Corresponde reiterar, que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de
    • Consiguientemente, no corresponde el pago de horas extras, como acertadamente el Juez determinó y ratificó
    • En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo dar cumplimiento a lo
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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