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    Auto Supremo AS/0215/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0215/2020

    Fecha: 09-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
    • Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
    • I.2. Auto de Vista
    • En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 007/2019 de 10 de junio (fojas
    • I.3 Motivos del recurso de casación
    • Que, contra el referido auto de vista, Boris Ronald Jiménez Águila, en representación legal de
    • Señaló que en base a la jurisprudencia citada, se establece que la resolución impugnada no
    • I
    • Que, de acuerdo a la factura original Nº 27850 que se acompañó como descargo al
    • Transcribió parte de los artículos 1, 3 y 72 de la Ley Nº 843, relativos
    • En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso
    • II.1.1. Consideraciones previas
    • Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en la forma y en el
    • La motivación y fundamentación de las resoluciones es una obligación de las autoridades judiciales evidentemente,
    • Por lo anterior, de la revisión de los antecedentes del proceso y de la resolución
    • Señaló por otra parte, que la fuente de las facultades de la administración en el
    • A continuación, desarrolló el auto de vista impugnado, una precisa relación acerca de la emisión
    • Es decir, que el recurrente se encuentra obligado a establecer una relación de causalidad entre
    • Por otra parte, es oportuno recordar al recurrente, que como ha definido la abundante jurisprudencia
    • En la especie, si bien el recurrente expresó que todos los argumentos de su apelación
    • II
    • Por otra parte, de igual manera que en el caso del punto anterior, lo manifestado
    • El Auto de vista Nº 007/2019, en el numeral 2 de su Considerando II, hace
    • La simple disconformidad del recurrente con los fundamentos de la resolución impugnada, no es suficiente
    • En consecuencia, por los fundamentos expresados, se concluye que las vulneraciones acusadas, no son evidentes
    • Por lo anterior, tomando en cuenta que las facturas son originales que se encuentran en
    • En cuanto a lo alegado en sentido que de la factura original Nº 27850 que
    • En consecuencia, el argumento expresado por el recurrente, carece en absoluto de lógica y razonabilidad
    • De acuerdo con los fundamentos expresados, la trascripción de los artículos 1, 3 y 72
    • Finalmente, en cuanto al petitorio, en el que solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia,
    • El recurso de nulidad, tiene su origen en errores o defectos procesales, que derivan en
    • Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
    • Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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