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    Auto Supremo AS/0225/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0225/2020

    Fecha: 20-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandante: Sociedad “Rio Grande” Contratistas Generales SRL
    • VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs
    • 1.- Violación, errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley
    • Señala que existe una indebida, arbitraria e ilegal fundamentación sobre el no pago de la
    • Es decir, el elemento del tracto sucesivo es aplicado en una secuencia diferida de obligaciones
    • Sobre la Planilla 22, que supuestamente no correspondía ser pagada en razón de que la
    • Por ello el, el soslayar de forma directa el pago de toda la Planilla 22,
    • 2.- Errónea apreciación de las pruebas
    • Señala que no se tomó en cuenta el total del contrato, indicando los juzgadores sobre
    • Fuera de ello y más importante, es la observación a la errónea apreciación de la
    • Finalmente, no se tomó en cuenta las pruebas técnicas sobre la Planilla 22, al ser
    • Alega la casación en la forma, en razón a que la Sentencia como tal, se
    • Por lo que expone, pide se disponga la casación de la Sentencia, dictando un Auto
    • Contestación al recurso
    • Si bien el recurrente en la estructura de su memorial, formula recurso de casación en
    • Conforme ha establecido este Tribunal Supremo en abundante Jurisprudencia, el recurso de nulidad o casación
    • Toda vez que en los hechos conforme se plantea la nulidad, debe tenerse en cuenta
    • Por consiguiente, corresponderá estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que, en la
    • Para el caso concreto, el recurrente aduce que la Sentencia se funda en argumentos no
    • Para la entidad demandada, en el inc
    • En tal virtud las conclusiones probatorias fueron conexas y se originaron de la misma problemática
    • Para el caso se evidencia que la Sentencia, es clara en su determinación, precisando la
    • Recurso de casación en el fondo
    • El recurrente acusó la violación, errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley, como de
    • De los antecedentes, se evidencia la relación contractual a través de un contrato administrativo entre
    • En la ejecución de esta relación contractual, se fueron presentando diversas planillas de avance de
    • Sin embargo, la Gobernación contratante, ante las causales de resolución de contrato, contenidas en la
    • En los hechos, esta Planilla 21, fue la última que ingresó debidamente aprobada para su
    • Este procedimiento si bien no es taxativo para las Planillas de pago previas al certificado
    • b).- Reposición de daños si hubiere
    • c).- El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiere saldos pendientes
    • d).- Las multas y penalidades si hubieren
    • Como producto de este trabajo de conciliación cursante de fs
    • Entonces resulta lógico, legal y razonable, que el Gobierno Departamental de Oruro hubiese descontado tal
    • Consiguientemente el hecho que el Certificado o Planilla Final, sea el documento que establece los
    • Por otra parte, el acápite 3
    • En tal circunstancia no se evidencia, violación, errónea interpretación y aplicación de la Ley, como
    • Sobre la Planilla 22
    • El recurrente reclama el no pago de ésta, pese a que hubiera cumplido todos los
    • Al respecto, se debe contextualizar que la efectivización de la Resolución de Contrato, fue el
    • Además que, para la conciliación de saldos y volúmenes se solicitó tres veces a la
    • De igual manera, está claro que tampoco la Planilla 22 no fue aprobada por el
    • Si bien es cierto que, el pago pretendido en la Planilla 22 comprende trabajos supuestamente
    • Independientemente de lo expuesto, corresponde señalar que, el recurrente persigue una nueva valoración de la
    • Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, emitido
    • Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
    • POR TANTO

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